Lineamientos y directrices para la prestación de prácticas profesionales

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Lineamientos y directrices para la prestación de prácticas profesionales por Mind Map: Lineamientos y directrices para la prestación de prácticas profesionales

1. Objetivo

1.1. Regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales de los estudiantes que efectúen en las entidades del sector público, privado o social que participen en el desarrollo social o productivo del país del extranjero.

2. Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales

2.1. El Director de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales observará y hará cumplir las disposiciones e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.

3. Supervisión de las prácticas profesionales

3.1. La supervisión es la actividad permanente que permite verificar el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados para las prácticas profesionales.

4. Evaluación de las prácticas profesionales

4.1. Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza para obtener de las unidades receptoras, juicios de valor y la información necesaria que permita emitir los propios, a la unidad académica, para la acreditación en su caso, de las prácticas profesionales de los estudiantes que se desempeñan en dichas unidades.

5. Coordinar

6. Prácticas profesionales

6.1. Coordinador

6.1.1. Encargado de regular y vigilar el Programa de Prácticas Profesionales de la Facultad.

6.2. Plan de trabajo

6.2.1. Se refiere al plan de actividades para la realización de Prácticas Profesionales que requiere un alumno con un perfil profesional

6.3. Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo.

6.3.1. Finalidad

6.3.1.1. Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la experiencia profesional, para hacerlo capaz de observar, evaluar, diagnosticar, planear y proponer soluciones a los problemas que enfrente

6.4. Unidad receptora

6.4.1. La entidad del sector público, social o privado que participa en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero.

6.5. Asesor

6.5.1. El docente de la Facultad que tiene bajo su encargo la coordinación de los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales

6.6. Practicante

6.6.1. Es el alumno que realiza las actividades en instituciones privadas u organismos sociales, para dar cumplimiento a los objetivos.

7. Asignación de las prácticas profesionales

7.1. Se entiende por asignación a la acción de asignar o adscribir al estudiante a una unidad receptora, para realizar sus prácticas profesionales, con la finalidad de lograr su educación integral, combinando los conocimientos teóricos con la práctica o experiencia vivencial a la cual fue programado.

8. Sanciones

8.1. Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y a los lineamientos y directrices internas de la Escuela que deriven de él, serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la infracción, por el responsable del programa de los Prácticas Profesionales en primera instancia, seguido por el Director de la Escuela o Facultad, el H. Consejo Técnico y el responsable de la DIVA dependiendo de la gravedad del caso.