IMPUESTOS MUNICIPALES

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IMPUESTOS MUNICIPALES por Mind Map: IMPUESTOS MUNICIPALES

1. Impuesto Alcabala- Art. 21°

1.1. Grava

1.1.1. Las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

1.2. Contribuyentes

1.2.1. Comprador o adquiriente

1.3. Base imponible

1.3.1. Valor de la transferencia, el cual no debe ser menor al autovaluo ajustado por el índice de precios al por mayor (IPM) al mes precedente que fija el INEI

1.4. Tasa

1.4.1. 3% inafecto las primeras 10UIT

2. Impuesto Espectaculos Publicos - Art. 54°

2.1. Grava

2.1.1. Es el monto que se paga por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales o parques cerrados. La obligación se genera al momento ingreso para presenciar o el espectáculo.

2.2. Contribuyente

2.2.1. La persona que adquiere las entradas

2.3. Base imponible

2.3.1. El valor de las Entradas. En caso que el valor que se cobra por la entrada, se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, la base imponible en ningún caso será inferior al 50% de dicho valor total.

2.4. Receptor

2.4.1. El organizador del evento

2.5. Tasa

2.5.1. a) Espectáculos taurinos: 10% b) Carreras de caballos: 15% c) Espectáculos cinematográficos: 10% d) Conciertos de música en general: 0% e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, ballet y circo. 0%

3. Impuesto a los Juegos- Art. 48°

3.1. Grava

3.1.1. la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

4. Impuesto Predial Art. 8°

4.1. El Impuesto Predial es de frecuencia anual y se calcula en base al valor de los predios urbanos y rústicos, incluidos terrenos, terrenos ganados al mar, ríos u otros espejos de agua.

4.2. Grava

4.2.1. El Servicio de Administración Tributaria señala que los contribuyentes de este impuesto son las personas, sean jurídicas o naturales, que al primero de enero de cada año sea propietario de un predio gravado.

4.3. Exoneración

4.3.1. Son exonerados del pago del impuesto predial las sociedades benéficas, instituciones religiosas, centros de educación, cuerpos de seguridad, universidades, personas que sean dueñas de una sola propiedad y que reciba una pensión igual o menor a una UIT al mes.

4.4. Base imponible

4.4.1. Valor total del predio o predios del contribuyente ubicados en el distrito.

5. Impuesto a las Apuestas- Art. 38°

5.1. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de gallos, etc

5.2. Tasa

5.2.1. Impuesto a otros eventos similares ... .20% Impuesto a las Apuestas Hípicas . ………12%

6. Impuesto Patrimonio Vehicular- Art. 30°

6.1. Grava

6.1.1. El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses.

6.2. Contribuyente

6.2.1. Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

6.3. Duración

6.3.1. Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

6.4. Tasa

6.4.1. - 1% de la base imponible - La BI la constituye el valor de transferencia o de adquisición del vehículo; siempre y cuando no sea menor al valor consignado en la Tabla de Referencia Vehicular aprobada por el MEF. - Impuesto mínimo: 1.5% de la UIT, equivalente a S/.54.00