1. En el procedimiento del "COGEP" encontramos.
1.1. Procedimiento Ordinario.
1.1.1. Inicia con la presentación de la demanda, misma que deberá cumplir ciertos requisitos previstos en el Art.142 del "COGEP". Asimismo, se tendrán 30 días hábiles para contestar la demanda.
1.1.1.1. Este procedimiento ordinario se dividirá en dos fases.
1.1.1.1.1. Audiencia Preliminar.
1.1.1.1.2. Audiencia de Juicio.
1.2. Audiencia del procedimiento Ordinario.
1.2.1. En esta etapa del proceso se comprobara el saneamiento del proceso, se admitirán las pruebas y por ultima se resolverán las excepciones.
1.3. Juicio.
1.3.1. En esta etapa final se inicia con el alegato de apertura, se practica la prueba, es decir, "Hechos jurídicos que deben encontrar un supuesto normativo para que exista una consecuencia". Después concluimos con el alejano inicial, alegano final y la resolución por parte del juzgador.
2. También encontramos el procedimiento Sumario.
2.1. En el cual se tratara todos los procesos especiales, es decir, temas de familia. En ciertos casos se disponen de 15 días hábiles para la contestación de la demanda, y en casos excepcionales 10 días.
2.1.1. En el procedimiento sumario se realizara una audiencia única en la que se conocerá si es que se tiene razón al plantear la demanda o no. Dicha audiencia se realizara en dos fases.
2.1.1.1. En la que se verificara saneamiento, si hay nulidad dentro del procesos, se establecerán excepciones previas, y etapa de conciliación.
2.1.1.2. Si el proceso sigue, empezara con un alegato de apertura, debate probatorio, admisibilidad o in admisibilidad, y concluirá con un alegato de clausura.
3. Asimismo, el precodemiento monitor.
3.1. En ciertas obligaciones dinerarias que el sujeto debe cancelar pero no le hace la persona acreedora puede demandar el cobro de esta deuda.
3.1.1. Para que procesa esta demanda se debe acompañar con un documento contemplado en el Art. 357 del "COGEP"
3.1.1.1. Que es el formulario otorgado por el consejo de la Judicatura.
4. Y por ultimo el Procedimiento Voluntario.
4.1. Se presenta mediante una solicitud, ya que existe un mutuo acuerdo entre las partes.
4.1.1. Con una audiencia citada por el Juez en el que se ratificara el acuerdo de las partes.
4.1.1.1. En el supuesto de que haya un desacuerdo despues de emitida la sentencia pasa a ser un procedimiento sumario.
5. El "COGEP" Es la norma que rige en el sistema procesal Ecuatoriano.
6. Según el Art. 168.6 de la constitución establece que el sistema oral va a ser el sistema que va a regir toda la cuestión procesal.
6.1. Y este sistema tiene ciertos principios que rigen en materia no penal como lo son.
6.1.1. Principio de contradicción
6.1.2. Principio de Concentración
6.1.3. Principio Dispositivo.
7. Los campos del derecho sujetos al "COGEP" son.
7.1. Civil.
7.2. Inquilinato.
7.3. Niñez y adolescencia.
7.4. Contencioso administrativo.
7.5. Contencioso tributario.
8. El 23 de mayo de 2016 entra en vigencia el "COGEP" Codigo organito general de procesos.
8.1. El cual posee dos principales principios.
8.1.1. Principio de oralidad
8.1.1.1. Todo acto procesal se realizara a viva voz
8.1.2. Principio de inmediación
8.1.2.1. Contacto directo en audiencia entre el Juez y los sujetos procesales.