EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CIVIL

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EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CIVIL por Mind Map: EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CIVIL

1. DEFINICIÓN

1.1. WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO

1.1.1. Proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social.

1.2. VÍCTOR TICONA POSTIGO:

1.2.1. Tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º del CPC.

1.3. Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como:

1.3.1. Es un proceso que tiene por OBJETO la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley.

2. CARACTERÍSTICAS

2.1. TEOLÓGICO

2.1.1. FINALISTA --> solución de conflictos de intereses --> SENTENCIA. (cosa juzgada)

2.2. PROCESO MODELO

2.2.1. Columna Vertebral de todo el sistema procesal.

2.2.2. Institutos: demanda, contestación, excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos, etc. (

2.3. IMPORTANCIA

2.3.1. Tramita los asuntos de mayor significación, trascendencia.

2.3.2. EJEMPLOS: - Causas cuyo valor superan las 1000 URP - Conflictos inapreciables en dinero.

2.4. TRAMITE PROPIO

2.4.1. * La ley procesal brinda al justiciable plazos máximos. * Este proceso no se parece a ninguno.

2.4.2. * Ofrece todas las garantías tanto en la acción como en la defensa (excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios).

2.5. COMPETENCIA

2.5.1. Competencia exclusiva del Juez Civil (Juez Mixto - Familia) cosa contraria a lo que sucede con los otros tipos de procesos abreviado, sumarísimo y no contencioso, que comparten la competencia, entre el Juez de Paz Letrado y el Juez Civil (Juez Mixto - Familia); según sea la cuantía.

2.6. AUTENTICIDAD

2.6.1. (TIPO MODELO) es autentico -> no deviene de otros tipos de procesos.

3. CLASIFICACIÓN

3.1. MERA DECLARACIÓN

3.1.1. Reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que este reconocimiento conlleve alguna prestación, es decir el objeto de una mera declaración de un derecho que existe y que lo que se pretende es su confirmación

3.2. DECLARACIÓN CONSTITUTIVA

3.2.1. Objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, no existente y que se logra por medio de la sentencia judicial.

3.3. DECLARACIÓN DE CONDENA

3.3.1. Se determina el cumplimiento de una prestación por parte del demandado