CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO LEY 1090.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO LEY 1090. por Mind Map: CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO LEY 1090.

1. CAPÍTULO IX RECURSOS, NULIDADES,SUSPENCIONES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

1.1. ARTÍCULO 85

1.1.1. ARTÍCULO 86

1.1.1.1. ARTÍCULO 87

1.2. ARTÍCULO 88

1.2.1. ARTÍCULO 87

1.2.1.1. ARTÍCULO 89

1.3. ARTÍCULO 90

1.3.1. ARTÍCULO 91

1.3.1.1. ARTÍCULO 92

1.3.1.1.1. ARTÍCULO 93

2. CAPÍTULO XI DEL PROCESO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DISCIPLINARIOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA

2.1. ARTÍCULO 60

2.1.1. ARTÍCULO 61

2.1.1.1. ARTÍCULO 62

2.1.1.1.1. ARTÍCULO 63

2.2. ARTÍCULO 65

2.2.1. ARTÍCULO 66

2.2.1.1. ARTÍCULO 67

2.2.1.1.1. ARTÍCULO 68

2.3. ARTÍCULO 70

2.3.1. ARTÍCULO 71

2.3.1.1. ARTÍCULO 72

2.3.1.1.1. ARTÍCULO 73

2.4. ARTÍCULO 75

2.4.1. ARTÍCULO 76

2.4.1.1. ARTÍCULO 77

2.4.1.1.1. AERTÍCULO 78

2.5. ARTÍCULO 80

2.5.1. ARTÍCULO 81

2.5.1.1. ARTÍCULO 82

2.5.1.1.1. ARTÍCULO 83

3. CAPÍTULO IX DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICOS Y BIOÉTICOS DE LA PSICOLOGÍA

3.1. ARTÍCULO 57

3.1.1. ARTÍCULO 58

3.1.1.1. ARTÍCULO 59

4. CAPÍTULO VIII DE LAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS PUBLICACIONES

4.1. ARTÍCULO 49

4.1.1. ARTÍCULO 50

4.1.1.1. ARTÍCULO 51

4.2. ARTÍCULO 52

4.2.1. ARTÍCULO 53

4.2.1.1. ARTÍCULO 54

4.3. ARTÍCULO 55

4.3.1. ARTÍCULO 56

5. CAPÍTULO Vl DEL USO DEL MATERIAL PSICOTÉCNICO

5.1. ARTÍCULO45

5.1.1. ARTÍCULO 46

5.1.1.1. ARTÍCULO 47

5.2. ARTÍCULO 48

6. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

6.1. ARTÍCULO 42

6.1.1. ARTÍCULO 43

6.1.1.1. ARTÍCULO 44

7. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES CON LOS COLEGAS Y OTROS PEROFESIONALES

7.1. ARTÍCULO 37

7.1.1. ARTÍCULO 38

7.1.1.1. ARTÍCULO 39

7.2. ARTÍCULO 40

7.2.1. ARTÍCULO 41

8. CAPíTULO III DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS PERSONAS OBJETO DE SU EJERCICIO PROFESIONAL.

8.1. ARTÍCULO 36

8.1.1. El psicólogo tiene una serie de deberes con las personas que va a intervenir en su ejercicio como lo son el cuidado del manejo psicotécnico, remision, respetar libre expresión, ser responsable de procedimientos.

9. CAPÍTULO II DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE AL USUARIO

9.1. ARTÍCULO 33

9.1.1. ARTÍCULO 34

9.2. ARTÍCULO 35

9.3. El psicólogo presta el servicio al ser humano y a la sociedad.

10. ARTÍCULO 18

10.1. ARTÍCULO 19

10.1.1. ARTÍCULO 21

10.1.1.1. ARTÍCULO 29

10.2. ARTÍCULO 20

10.2.1. ARTÍCULO 22

10.2.1.1. ARTÍCULO 30

10.2.2. ARTÍCULO 23

10.2.2.1. ARTÍCULO 31

10.2.3. ARTÍCULO 24

10.2.3.1. ARTÍCULO 32

10.2.4. ARTÍCULO 25

10.2.5. ARTÍCULO 26

10.2.6. ARTÍCULO 27

10.2.7. ARTÍCULO 28

10.3. Cada artículo menciona una variedad de criterios que nos ayudan a tomar decisiones con las cuales en su mayor parte el profesional de psicología se puede encontrar.

11. ARTÍCULO 17

11.1. El profesional debe tener cautela, cuidado y crítica en sus escritos.

12. ARTÍCULO 16

12.1. El profesional no hará ningún tipo de discriminación a las personas por su nacimiento, raza, sexo, credo, ideología o clase social.

13. ARTÍCULO 15

13.1. El profesional respetará los criterios morales y religiosos de sus usuarios

14. ARTÍCULO 14

14.1. Informar a los organismos respectivos sobre la violación de los derechos humanos

15. TÍTULO VII DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONAL EN PSICOLOGIA

15.1. ARTÍCULO 13

15.1.1. El presente código deontológico esta destinado para servir como regla de conducta profesional.

15.1.2. fundamentado en los principios de maleficencia, no maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad

16. TÍTULO VI DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS

16.1. ARTÍCULO 12

16.1.1. El colegio colombiano de psicólogos tiene como interés fortalecer el buen funcionamiento de la profesión de psicología y que tiene como finalidad:

16.1.2. 1. Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos.

16.1.3. 2. realizar el tramite de inscripción en el registro único nacional de recursos humanos en salud.

16.1.4. 3. conformar el tribunal deontológico y bioetico de psicología para garantizar el buen ejercicio del profesional

17. ARTÍCULO 11

17.1. DE LAS OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO

17.1.1. 1. Participar en honorarios entre psicólogos o cualquier otro profesional.

17.1.2. 2. Anunciar o de hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo, publicando falsos éxitos terapéuticos.

17.1.3. 3. Revelar el secreto profesional sin prejuicio.

17.1.4. 4. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales.

17.1.5. 5. Solicitar o recibir preventas o beneficios indebidos.

17.1.6. 6. Realizar actividades que contravenga la buena práctica profesional.

18. ARTÍCULO 5

18.1. Dentro de los límites de su competencia el psicólogo actuará de manera autónoma.

19. ARTÍCULO 1

19.1. DE LA PROFESIÓN DE LA PSICOLOGÍA

19.1.1. Estudia procesos cognitivos, sociales y emocionales del ser humano.

19.1.2. Es una ciencia sustentada en la investigación.

19.1.3. Desde el paradigma de la complejidad que pretende.

20. ARTÍCULO 2

20.1. DISPOSICIONES GENERALES

20.1.1. 1. La responsabilidad como profesional.

20.1.1.1. 2 La competencia.

20.1.2. 3. Los estándares morales y legales.

20.1.2.1. 4. Los anuncios públicos.

20.1.2.1.1. 5. Confidencialidad.

20.1.2.2. 6. Bienestar del usuario.

20.1.2.2.1. 7. Relaciones profesionales.

20.1.2.3. 8. Evaluación de Técnicas.

20.1.2.3.1. 9. Investigación con participantes humanos.

20.1.2.4. 10. Cuidado y uso de animales.

21. ARTÍCULO 3

21.1. DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO

21.1.1. A. Diseño, ejecución de la investigación.

21.1.1.1. B. Diseño, ejecución de programas diagnósticos.

21.1.1.1.1. C. Evaluación, Pronóstico de las disfunciones personales.

21.1.1.2. D. Dirección y gestión de programas académicos.

21.1.1.2.1. E. Docencia en facultades.

21.1.1.3. G. La fundamentación.

21.1.1.3.1. H. AsesorÍa y participación en el diseño.

21.1.1.4. J. Diseño de ejecución y dirección.

21.1.1.4.1. K. Dictamen de conceptos e informes.

22. ARTÍCULO 4

22.1. CAMPO DE ACCIÓN DEL PSICÓLOGO

22.1.1. El psicólogo podrá ejercer de forma individual o de manera interdisciplinar.

23. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA LA PROFESIÓN DEL PSICÓLOGO

24. ARTÍCULO 7

24.1. solo podrán obtener la tarjeta profesional :

24.2. 1. Quienes hayan adquirido el título profesional de psicólogos

24.2.1. 2. Adquisición de título con universidades por fuera del país, con los que Colombia tenga tratados.

24.3. 3. Extranjeros con título equivalente que estuviesen transitando en el país.

24.3.1. 4. Profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas.

24.4. 5. No incluye profesional extranjero que ejerce de manera independiente.

25. ARTÍCULO 8

25.1. DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DEL PSICÓLOGO.

25.1.1. Actos como no cumplir con todos los avales educativos y además realizar cualquier tipo de propagandas, placas o murales publicitarios sin reunir los requisitos.

26. ARTÍCULO 6

26.1. Acreditación académica idónea como lo es la tarjeta profesional.

27. TÍTULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

27.1. ARTÍCULO 9

27.1.1. El psicólogo tiene los siguientes derechos:

27.1.2. 1. Ser respetado y reconocido como profesional científico.

27.1.3. 2 Recibir protección por parte del empleador.

27.1.3.1. 3. Ejercer la profesión dentro del marco de normas éticas vigentes.

27.1.3.2. 4. Contar con los recurso e insumos necesarios.

28. ARTÍCULO 10

28.1. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO

28.2. 1. Guardar reserva sobre las personas.

28.3. 2. Responsabilidad sobre información que este en manos de tercero como auxiliares que pueda revelarse.

28.4. 3. Llevar registros en las historias clínicas.

28.5. 4. Guardar secreto profesional.

28.6. 5. Cumplir con las normas vigentes de acuerdo al área de la salud.

28.7. 6. Respetar principios y valores sustentados por las normas eticas.