1. Forma de Creación.
1.1. Según el Art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
1.1.1. Para que el Consejo Legislativo pueda crear un Municipio se deben cumplir la siguientes condiciones:
1.1.1.1. 1-. Debe tener una población asentada en un territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente.
1.1.1.2. 2-. Debe tener un centro poblado no menor a la media poblacional preexistentes en el estado, excluidos los dos de mayor población. Este requisito deberá ser certificado por el Servicio Nacional de Estadística. En caso de no existir otro Municipio en esa entidad para hacer comparación, se requerirá de una población no menor de diez mil habitantes.
1.1.1.3. 3-.Debe tener la capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general, y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios. A los efectos del cumplimiento de este requisito, deberá constar en acta la opinión favorable del órgano rector nacional en la materia de presupuesto público. Igualmente, deberá constar la opinión del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. En dicha opinión motivada, se determinarán los efectos socioeconómicos en el o los municipios que resulten segregados.
1.1.2. Al cumplirce estas condiciones, el Consejo Legislativo una vez aprobada la ley de creación del nuevo Municipio, se someterá a un referéndum aprobatorio, donde participarán todos los habitantes del Municipio afectado.
2. Su Autonomía.
2.1. Según el Art. 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
2.1.1. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.
2.2. El Art.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dice que:
2.2.1. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:
2.2.1.1. 1-. Elegir a sus autoridades.
2.2.1.2. 2-. Crear parroquias y otras entidades locales.
2.2.1.3. 3-. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República y la ley.
2.2.1.4. 4-. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados.
2.2.1.5. 5-. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.
2.2.1.6. 6-. Gestionar las materias de su competencia.
2.2.1.7. 7-. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
2.2.1.8. 8-. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.
2.2.1.9. 9-. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.
2.2.1.10. 10-. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza.
2.2.2. Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por ante los tribunales competentes.
3. Forma de Extinción.
3.1. Una forma de Extinción es:
3.1.1. No cumplir con la 3era condición del Art.10 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dice:
3.1.1.1. Capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general, y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios.
3.2. Otra forma de Extinción es:
3.2.1. Que por falta de trabajos se pierda población de forma alarmante, sencillamente por cuanto se han empobrecido los medios de subsistencia, que tienen que emigrar. Y emigran en mayoría todos los mejores preparados ; la juventud sobre todo; puesto que aún con carreras universitarias terminadas, no tienen cómo empezar a trabajar. Las propiedades llevan tiempo en ruinas: las viviendas, los locales comerciales, las propiedades agrícolas de tierras fértiles.
3.3. Otra forma también de Extinción es:
3.3.1. Que suceda algún Desastre Natural y destruya todo lo que se haya construido.
3.3.1.1. Como que algún Municipio sea una Isla y pase un Tsunami y hunda la Isla. Como según paso en "Nueva Cádiz" el primer Municipio en Venezuela que fue sacudido y extinguido por un fuerte temporal, el cual pudiese inferirse, como terremoto o maremoto.