CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS

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CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS por Mind Map: CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS

1. protección a las victimas de los conflictos armados, es la piedra angular del derecho internacional humanitario

2. convenio de ginegra I

2.1. heridos y enfermos

2.1.1. protección, trato y asistencia

2.1.1.1. personas protegidas

2.1.1.1.1. estatutos

2.2. Unidades y establecimientos sanitarios

2.2.1. proteccion

2.2.1.1. protección de los barcos hospitales

2.2.1.1.1. cese de la protección de establecimiento y unidades

2.3. personal

2.3.1. protección de personal permanente

2.3.1.1. proteccion del personal temporero

2.3.1.1.1. sociedades de los paises neutrales

2.4. edificios y material

2.4.1. suerte que corren los edificios y el material

2.4.1.1. bienes de las sociedades de socorro

2.5. transportes sanitarios

2.5.1. protección

2.5.1.1. aeronaves sanitarias

2.5.1.1.1. desembarco de heridos

2.6. signo distintivo

2.6.1. signo del convenio

2.6.1.1. aplicacion del signo

2.6.1.1.1. identificación del personal sanitario y religioso

2.7. aplicacion del convenio

2.7.1. detalles de aplicacion

2.7.1.1. difucion del convenio

2.7.1.1.1. traducciones normas de aplicacion

2.8. represión de los abusos y las infracciones

2.8.1. infracciones graves

2.8.1.1. responsabilidades de las partes contratantes

2.8.1.1.1. procedimiento de encuesta

3. Convenio de Ginebra II

3.1. de la ley y creo que ha la fecha existen muchos vacios y expectativas insolubles aun, el genocidio vs el estado tiene muchos puntos críticos y puntos de alto cuestionamiento como exsiten fallas en el aparato de estado? Existen falencias de cumplimiento en los derechos humanos? Para dar transfondo a estas preguntas debemos tener claro que estamos hablando concretamente en la protección de la existencia de grupos de humanos. El genocidio tienen tintes de tipo jurídicos, políticos, sociológicos, históricos y antropológicos en el legislado colombiano existen leyes principales como la ley 28 de mayo 27 de 1959 en la cual se aprobó la convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, la ley 200 del 95 código único disciplinario, la ley 589 /2000 por medio del cual se tipifica el delito de genocidio, en la legislación colombiana el genocidio es objeto de muchas dificultades en su comprensión y legislación el objeto jurídico de protección es la vida, de esta manera lo contempla el código penal, se aspira que en Colombia algún día se haga justicia se establezca la verdad y se repare a las victimas de tan imperativos crímenes y que no exista la manera de volverlos a cometer.

3.2. El tratado es un extenso documento que consta de 63 artículos. Las disposiciones más importantes del tratado son: Artículos 12 y 18; Requiere a todas las partes para proteger y cuidar a los enfermos, heridos y a los náufragos. Artículo 21; Permite los llamados que se le hicieron a los buques neutrales para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos ,heridos y los náufragos. Los buques neutrales no pueden ser capturados. Artículos 36 y 37; proteger al personal religioso y médico en un buque de combate. Artículo 22; Establece que los barcos hospital no pueden ser utilizados para fines militares, y debido a su misión humanitaria, no pueden ser atacados ni apresados. Artículo 14; Clarifica que a pesar de que un buque de guerra no puede capturar el personal médico de un buque hospital, puede albergar a prisioneros heridos, enfermos y náufragos, de la guerra.

4. CONVENIO DE GINEBRA III

4.1. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949

4.2. El artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de las personas que los hayan capturado, y que no pueden ser transferidos a un estado que no es Parte de la Convención. Los Artículos 13 al 16 afirman que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa y que sus necesidades médicas se deben cumplir.

4.3. Observaciones generales (Artículos 21–24) Cuarto, comida y ropa (Artículos 25–28) Higiene y atención médica (Artículos 29–32) El trato del personal enemigo sanitario y religioso retenidos para asistir a los prisioneros de guerra (Artículo 33) Las Actividades religiosas, intelectuales y físicas (Artículos 34–38) Disciplina (Artículos 39–42) Rangos militares (Artículos 43–45) Traslado de prisioneros de guerra después de su llegada a un campamento (Artículos 46–48)

5. CONVENIO DE GINEBRA IV

5.1. Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra

5.1.1. ANALISIS

5.1.1.1. Zonas y localidades sanitarias y de seguridad Zonas neutralizadas Protección General Evacuación Protección de los Hospitales Protección General de la Población contra Ciertos Efectos de la Guerra

6. PROTOCOLO ADICIONAL I

6.1. tienen como fin mejorar la condición de los heridos, enfermos y náufragos, se aplicará a todos los afectados por una situación prevista en el artículo 1, sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.

7. PROTOCOLO ADICIONAL II

7.1. fue el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a proteger a las personas afectadas por conflictos armados no internacionales, o guerras civiles.

7.2. Los Protocolos adicionales se aplican en todos los conflictos armados actuales. El Protocolo adicional I se aplica en conflictos armados internacionales, es decir en los que participan por lo menos dos países. Establece el principio de proporcionalidad, según el cual se debe mantener un equilibrio entre la necesidad militar y las exigencias de humanidad. El Protocolo adicional II es el primer tratado internacional que se aplica exclusivamente a los conflictos armados internos y establece restricciones al empleo de la fuerza en esos conflictos. En 2005, se adoptó un tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, que establece un nuevo emblema, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto que la cruz roja y la media luna roja.