1. El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias.
2. CARACTERÍSTICAS
2.1. El impuesto corriente deberá reconocerse como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago, o como un activo si los pagos ya realizados resultan en una cantidad a devolver.
2.2. El impuesto diferido se determina a partir de las diferencias temporarias. Las diferencias temporarias son aquéllas que se producen entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos.
2.3. Se reconocen pasivos por impuestos diferido para todas las diferencias temporarias imponibles con algunas excepciones.
2.4. Se reconocen activos por impuestos diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, con algunas excepciones, en la medida en que sea probable que la empresa pueda disponer de ganancias fiscales futuras que permitan recuperar estos activos.
2.5. El importe de los pasivos o activos por impuesto diferido se calcularán aplicando el tipo impositivo a la diferencia temporaria imponible o deducible, respectivamente.
2.6. Para la determinación de los pasivos y activos por impuesto diferido, se ha de tener en cuenta la forma en que la empresa espera recuperar los activos o cancelar los pasivos que motivan las diferencias temporarias.
2.7. El impuesto corriente y el diferido se reconocen en la cuenta de resultados como un gasto o un ingreso
3. ALCANCE:
3.1. Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.
3.2. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
3.3. Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales Definiciones), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.