RENTA LIQUIDA POR COMPARACIÓN DEL PATRIMONIO

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RENTA LIQUIDA POR COMPARACIÓN DEL PATRIMONIO por Mind Map: RENTA LIQUIDA POR COMPARACIÓN DEL PATRIMONIO

1. La renta por comparación patrimonial es una renta especial que se determina comparando el patrimonio de dos años distintos, del año 2 con respecto al año 1, o el año actual con el anterior.

2. La comparación patrimonial se hace con el fin de sacar a flote de una forma sencilla las irregularidades en que el contribuyente haya podido incurrir en su denuncio rentístico, es una forma muy simple de terminar el contribuyente ha evadido impuestos.

3. EJEMPLO

3.1. Si en el año 2017 el contribuyente declaró un patrimonio de $200.000.000 y en el año 2018 declaró un patrimonio de $300.000.000, significa que durante el 2018 el patrimonio se incrementó en $100.000.000, de manera que ese incremento sólo pudo suceder si el contribuyente se ganó $100.000.000, por lo tanto, debió haber declarado una renta de $100.000.000, y si no lo hizo es porque evadió impuestos de algún modo.

4. Art. 236 Estatuto tributario : renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

5. IMPORTANTE: no hay excusa para que las cuentas no cuadren, pues el incremento del patrimonio sólo es posible si el contribuyente recibió bienes o dinero en cualquiera de las formas posibles.

6. el patrimonio sólo pude incrementarse con ganancias, y estas pueden estar representadas en cualquier de los siguientes conceptos.

6.1. Ingresos, ganancias o utilidades.

6.2. Donaciones o regalos.

6.3. Ganarse el baloto.

6.4. No le cobraron una deuda o se la regalaron.

7. Cualquiera sea la causa de que su patrimonio se haya incrementado, el dinero que corresponda a esa causa debe ser declarado a la Dian, así sea como ganancia ocasional como en el caso de los premios y regalos, o las donaciones

8. Si las cuentas no le cuadran al contribuyente, este tiene que justificar la razón de esa diferencia, y ello es posible de distintos modos, algunos considerados expresamente por la ley.

8.1. ejemplo en la normalización tributaria o en las amnistías que el gobierno crea para que los contribuyentes declaren los activos que tienen ocultos o excluyas los pasivos falsos que han declarado.

9. el gobierno reglamentó en el artículo 1.2.1.19.4 del decreto único reglamentario 1625 del 2016:

9.1. Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o periodo gravable inmediatamente anterior. Para efectos de lo establecido en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario.

10. en la sentencia C-374 de 2004:

10.1. el actor consiste en que el artículo 238 no contempló la posibilidad para el nuevo declarante de justificar la diferencia patrimonial, como sí pueden hacerlo los antiguos declarantes, según expresamente lo consagra el artículo 236 del Estatuto Tributario, salvo cuando el incremento patrimonial ocurra con la inclusión de los bienes del cónyuge o del hijo de familia (inciso 2 del artículo 238). Así se violan los principios de equidad y justicia tributaria y el debido proceso.

10.2. Para la Sala no le asiste tampoco razón al actor pues, de la detenida lectura del artículo acusado, se observa que como lo explican los intervinientes, la disposición no está negando al nuevo declarante que acuda a las distintas posibilidades de justificación de aumento patrimonial contenidas en el Estatuto Tributario, sino que, por el contrario, añadió dos explicaciones más, cuando se trate de la presentación de la declaración de renta y patrimonio por primera vez.

10.2.1. Consideró el legislador que era una circunstancia tan especial la del nuevo declarante, que ameritaba regular dos explicaciones adicionales que podían ocurrir con los bienes del cónyuge o del hijo de familia.

11. sentencia 20503 de 2016 dijo que el todo caso la comparación patrimonial se debe efectuar con el patrimonio declarad por el contribuyente:

11.1. La Sala ha precisado que de lo previsto en los artículos 236 y 237 del ET y 91 del Decreto 187 de 1975 se desprende que para calcular la renta por comparación patrimonial se debe comparar el patrimonio líquido declarado del último período gravable con el del patrimonio líquido declarado del período inmediatamente anterior, lo que excluye calcular la renta por comparación patrimonial a partir de las liquidaciones oficiales, por cuanto eso implica gravar como ingreso el patrimonio.

12. En consecuencia, la Sala considera que el proceder de la DIAN viola los artículos 236 del ET y 91 del Decreto 187 de 1975.»

13. en sentencia 19138 del 14 de abril de 2016 señaló:

13.1. «En caso de que los pasivos sean material y jurídicamente inexistentes, su rechazo incide en la liquidación del patrimonio líquido, pero no por ello se debe calcular la renta por comparación patrimonial a partir de esa liquidación oficial, por cuanto eso implica gravar como ingreso el patrimonio. No debe perderse de vista que, en palabras de la Sala: “El fundamento jurídico de dicho sistema [el de comparación patrimonial] es evitar la evasión del tributo derivada de la omisión de ingresos percibidos y no declarados por el contribuyente…»