LISR

EBER AZAEL GONZÁLEZ SERNA

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LISR por Mind Map: LISR

1. Hay ingresos (financieros) que no se consideran ingreso para efectos fiscales (y se les conoce como "no objeto") en otras palabras... sí hay un ingreso, pero dicho ingreso no tiene efectos fiscales, ello porque la LISR no los establece como ingresos, o bien porque determina de manera precisa que por su percepción no se causa ISR.

2. Este tipo de ingresos que causan el ISR pero no pagan impuesto. Es decir son gravados, pero no pagan. A diferencia de los ingresos no objeto que No son ingresos -para efectos fiscales- pues de que son ingresos, lo afirma su denominación. Los ingresos exentos se listan en el artículo 93 de la LISR. Ingresos exentos se constituyen por todas las prestaciones que -parcial o totalmente- no pagan ISR conforme a la Ley y dichas prestaciones (legales, es decir las establecidas en la Ley Federal del trabajo o contractuales: aquellas que se establecen, ya en el contrato o que por costumbre26 recibe el trabajador).

3. Este tipo de ingreso se constituye por aquellos ingresos que, para determinar el ISR, se multiplican por una tasa. Este procedimiento puede ser obligatorio por Ley o bien opcional -la disposición así lo precisa, en cada caso- para el contribuyente. La tasa normalmente se determina en función a los ingresos de un período y aplicando la tarifa y procedimientos de Ley. Esta tasa libera a estos ingresos de acumularse (sumarlos) a los de otros Capítulos e incluso a los acumulables del mismo Capítulo.

4. EXENTOS

5. NO AUMULABLES "GRAVABLES"

6. ACUMULABLES

7. NO INGRESOS

8. Son todos aquellos individuos que laboran por su cuenta y son capaces de contraer obligaciones y ejercer sus derechos

9. Es una agrupación de individuos que se unen para un fin determinado, ya sea una sociedad mercantil o asociación civil, ejemplo las empresas.

10. PERSONAS FISICAS

11. TIPO DE CONTRIBUYENTES

12. PERSONAS MORALES

13.  SUJETO  OBJETO  TASA  BASE  ÉPOCA DE PAGO

14. Son aquellos ingresos que se suman para determinar el impuesto, en ocasiones el pago provisional puede o debe realizarse por retención por el pagador. Como ejemplo de éstos se encuentran los salarios, la "utilidad" (diferencia entre ingresos y gastos) de honorarios y de arrendamiento de bienes, etcétera. Su tasa más alta puede llegar a ser hasta del 35% del total del ingreso, lo que convierte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el principal "socio" del trabajo que realiza una persona en nuestro país, al quedarse prácticamente con la tercera parte del ingreso de las personas.

15. ELEMENTOS DEL ISR

16. TIPOS DE INGRESOS

17. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

18. Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

19. Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

20. Artículo 92. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley. Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

21. DISPOSICIONES DE ARTICULO 90-93