PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA FUNCIÓN PERSECUTORIA

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1. LOS PERIODOS DEL PROCESO PENAL Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso. Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas. Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.

1.1. LÍMITES Y FINES Busca la solución de los conflictos d manera efectiva, para con ello dar efectividad al derecho. se ha identificado al proceso en materia penal.

2. FUNCIÓN PERSECUTORIA Consiste en perseguir los delitos o lo que es lo mismo, en buscar y reunir los elementos necesarios y hacer las gestiones pertinentes para procurar que a los autores de ellos se les apliquen las consecuencias establecidas en la ley.

3. ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN PERSECUTORIA Estriba en perseguir los delitos, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los indiciados, pidiendo la aplicación de las penas correspondientes. En la función persecutoria se vislumbra un contenido y una finalidad íntimamente entrelazados: el contenido, realizar las actividades necesarias para que el autor de un delito no evada la acción de la justicia; la finalidad, que se aplique a los delincuentes las consecuencias fijadas en la ley es decir, las sanciones.

4. LA ACCIÓN PENAL Y LA ACCIÓN PROCESAL La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndose al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, según proceda. La acción procesal penal Es un conjunto de actividades realizadas por el Ministerio Público ante un órgano judicial, con la finalidad de que éste, a la postre, pueda declarar el derecho en un acto que el propio Ministerio Público estima delictuoso. Juicios Orales o adversariales existe acción procesal privada

5. EL MINISTERIO PÚBLICO Realiza principalmente su función investigadora dentro de la etapa de la averiguación previa, donde desahoga todas aquellas diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. En esta fase del procedimiento el Ministerio Público actúa como autoridad. Cuando el Ministerio Público decide ejercitar la acción, asume un carácter distinto al desarrollado en la averiguación previa, ya no es autoridad y sus actos se encuentran sujetos a la apreciación del órgano jurisdiccional. Es parte dentro del proceso penal. Así lo reconocen diversos criterios jurisprudenciales.

6. ANTECEDENTES Y ORGANIZACIÓN ACTUAL El Ministerio Público mexicano tiene antecedentes o raíces diferentes, de diversas procedencias. El primer dato a considerar es el promotor fiscal de la Colonia. Éste llegó al México independiente; representa la huella de las viejas instituciones coloniales que la insurgencia quiso desarraigar, pero que persistieron hondamente en el derecho común y en la organización judicial nuestro país, como otros muchos, adivino a la independencia, se afanó en la construcción de nuevas instituciones políticas, pero dejó pendiente por lo pronto porque quizás no tenía la necesidad o la energía para hacer otra cosa la recreación del orden jurídico ordinario. Los derechos penal y civil de la Colonia subsistieron largamente en el México independiente.

7. PROCEDIMIENTO EN GENERAL Procedimiento es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. Consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que ofrezcan más o menos eficiencia.

8. DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Los procedimientos que integran el proceso de carácter penal pueden entenderse en un doble sentido, en el propio de las distintas etapas que lo integran, o los que configuran los aspectos paralelos, como son los relativos a los enjuiciamientos castrense, de los funcionarios públicos y el de los menores. En el ordenamiento mexicano se ha hecho un intento de señalar los diversos procedimientos penales, y así el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Penales.

9. DERECHO PROCESAL PENAL Es el conjunto de normas jurídicas, que pertenecen al Derecho Público Interno, que regulan relaciones entre el Estado y los particulares, y que posibilitan la aplicación del Derecho Penal sustantivo, en un caso concreto.

10. DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DERECHO PROCESAL PENAL Proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea . Por lo tanto el procedimiento se inicia a partir del momento preciso en que el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito, lo investiga y ejercita la acción penal y termina con la sentencia que pronuncia el Órgano Jurisdiccional .

11. LOS PERIODOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL Competencia del Ministerio Público, Obligaciones del Policía, Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento, Tribunal de alzada, Juicio Oral.

11.1. LÍMITES Y FINES Buscar el castigo del culpable a como dé lugar bajo la máxima de la búsqueda de la verdad histórica. este se inserta en un estado autoritario. se ha identificado al procedimiento en materia civil, familiar, mercantil.