TRAMITE DE INCIDENTES. Art. 46 LP.

TRAMITE DE INCIDENTES. ART. 46 LP.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
TRAMITE DE INCIDENTES. Art. 46 LP. por Mind Map: TRAMITE DE INCIDENTES. Art. 46 LP.

1. Conocerá sobre este tramite el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena.

1.1. deben ser resueltos en:

1.1.1. Audiencia oral que ser realizara en un plazo de cinco días, a la cual se convocara a todas las partes. El incidente se resolverá en la audiencia con las partes que hayan asistido, Esta resolución será apelable.

1.1.2. La audiencia oral se adecua a las reglas que rige la vista pública de un Proceso Penal (Art. 46 Bis LP).

1.2. En los incidentes referidos a:

1.2.1. a. Suspensión de la ejecución de la pena.

1.2.2. b. Libertad condicional en cualquiera de sus formas.

1.2.3. c. Conversión de la Pena de Multa por las que permite el Código Penal.

1.2.4. d. La rehabilitación.

1.2.5. e. La Extinción de la Pena.

1.2.6. f. Medidas de Seguridad.

1.2.7. g. La suspensión condicional del Procedimiento.

1.2.8. h. Todos los demás que el Juez estime conveniente.

1.3. La resolución puede ser de manera positiva o negativa.

1.3.1. cuando la resolución es positiva

1.3.1.1. Se entregará la sentencia para su efectivo uso.

1.3.2. cuando es negativa:

1.3.2.1. La parte agraviada puede presentar recurso de apelación.

1.4. Por escrito ante el mismo JVPEP que dicto la resolución y este lo remitirá a la Cámara de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena (Art. 48 y 49 LP).

1.4.1. PROCEDIMIENTO: Art. 50 LP.

1.4.1.1. La Camara tiene tres dias para admitir o rechazar el recurso, decidir la cuestion planteada, en una sola resolución.

1.4.1.2. Si se estima pertinente la prueba ofrecida por la parte, debe fijarse una audiencia oral dentro de los cinco dias recibidas las actuaciones

1.4.1.3. Quien ha ofrecido la prueba, la presenta en la audiencia y el tribunal resuelve nada mas con la prueba que se ha incorporado.

1.4.1.4. Debe auxiliar al oferente expidiendo las citaciones o las ordenes necesarias.

1.5. resoluciones apelables ante la Cámara de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena:

1.5.1. 1)- Las que no concedan un beneficio penitenciario, declaren o denieguen extinción de la pena.

1.5.2. 2)- Las referentes a la conversión de la pena de multa.

1.5.3. 3)- Fijación, Modificación o suspensión de las Medidas de Seguridad.

1.5.4. 4)- ) La revocación de la suspensión condicional del procedimiento penal.

1.5.5. 5)-La suspensión de la ejecución de la pena.

1.5.6. 6)-La libertad condicional.