RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS UNIVERSIDADES EN EL PERÚ

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RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS UNIVERSIDADES EN EL PERÚ por Mind Map: RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS UNIVERSIDADES EN EL PERÚ

1. Impuesto General a las Ventas

1.1. No se encuentran afectos al IGV, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios.

1.2. Servicios inafectos al pago del IGV (DS046-97-EF)

1.2.1. Servicios educativos (inicial, primaria, secundaria, superior, especial, etc, incluye derecho de matriculas, pensiones, apafa, etc.

1.2.2. Expedición de constancia, certificados, diplomas y similares.

1.2.3. Activiades de biblioteca, hemeroteca, archivos, conferencias.

1.2.4. Servicio de alojamiento y alimentación a estudiantes,

1.2.5. Venta de libros, folletos, revistas, publicaciones.

1.2.6. Transferencia de bines usados del activo fijo de propiedad de las IE

1.2.7. Servicios educativos prestados entre IE.

2. Antecedentes Normativo y Disposiciones Legales Vigentes

2.1. Artículo 19 de la Constitución Política del Perú (1993)

2.1.1. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

2.2. Artículo 87 Ley 23733

2.2.1. Las Universidades estan exoneradas de todo tributo fiscal o municipal.

2.3. Decreto Legislativo 882

2.3.1. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

3. Impuesto a la Renta

3.1. Las instituciones publicas no estan sujetas al Impuesto a la Renta, mientras que las instituciones educativas particulares o privadas se rigen por o dispuesto en la propia Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

3.1.1. Inciso i) Artículo 28 LIR establece que son rentas de tercera categoría las obtenidas por las IEPs.

3.1.2. Inciso) Artículo 19 Las Instituciones que se hayan constituido como asociaciones sin fines de lucro se encuentren exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre de 2011.

3.2. Las IE que reinviertan total o parcialmente su renta en sí misma o en otras instituciones educativas particulares, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.