DERECHO AGRARIO

Valerie ArguetaMapa Conceptual - Registro de AprendizajeDerecho Agrario

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DERECHO AGRARIO por Mind Map: DERECHO AGRARIO

1. El Derecho Agrario se compone de normas jurídicas bilaterales, exteriores, heterónomas, coercibles y vigentes, de materia agraria.

1.1. Según el DLE y Manuel Ossorio, el término agrario significa "todo lo relativo al campo".

1.2. La doctrina ha hecho un esfuerzo por reunir los elementos que integran la agricultura.

2. La actividad agrícola comprende: a) Las fuerzas productivas; b) Las relaciones de producción.

2.1. Las fuerzas productivas la conforman tanto el trabajador campesino como las herramientas que emplea para trabajar la tierra

2.2. Las relaciones de producción son aquellas que existen entre el hombre y la tierra; es decir, la relación de propiedad que ejerce una persona o colectividad sobre la tierra.

3. La reforma agraria propone como fines del Derecho Agrario todo aquello que conlleve a la justicia social, a la equitativa distribución de las tierras, la tutelaridad del trabajador y la protección a las garantías mínimas tanto de su persona como de su vida laboral.

3.1. El Derecho Agrario no puede conformarse con proporcionar un concepto de sí misma; debe tener una razón de ser, buscar un fin.

3.2. Las normas deben estar orientadas a países que no han resuelto su problema social agrario.

3.2.1. Se incluyen también como fines: Asistencia técnica, social y crediticia; higiene y salubridad rural; educación y obras de vivienda rural; sistema vial, transporte y almacenaje; industrialización agrícola; diversificación del producto en el mercado; legalidad de la actividad.

4. Se entiende como actividad agrícola: a) La agricultura, b) La ganadería, c) La silvicultura; d) El aprovechamiento de recursos hidráulicos.

4.1. No se consideran actividades agrícolas la minería, la caza y la pesca.

4.2. La cantidad de elementos que integren el concepto de Derecho Agrario dependerá de si el país ha resuelto o no el problema social agrario.

5. Aún no existe uniformidad en cuanto al concepto de Derecho Agrario.

5.1. La mayoría concuerda en que se refiere a la actividad en el campo, pocos hablan de los fines del Derecho Agrario.

5.2. Algunos juristas definen al Derecho Agrario como de Derecho Público, otros establecen que puede ser tanto Público como Privado.

5.3. El jurista guatemalteco César Toledo determina que el Derecho Agrario son un conjunto de normas de carácter económico social.

6. Las fuentes del Derecho Agrario son la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia; además de la ley.

6.1. La doctrina no se trata de una simple especulación de los juristas.

6.2. Con la doctrina y la jurisprudencia, el legislador parte de la costumbre agraria para plasmarla en normas jurídicas, que posteriormente tienen vigencia y se aplican obligatoriamente dentro de los tribunales.

7. Existe un debate en cuanto a si el Derecho Agrario es de naturaleza Pública o Privada.

7.1. El Derecho Agrario Público existe en países que no han resuelto su problema social agrario.

7.2. Se dice que el Derecho Agrario es público cuando busca el interés social sobre el particular, existe la tutelaridad del trabajador, hay una intervención estatal sobre las tierras al estar bajo el dominio del Estado, y el Estado puede garantizar el cumplimiento de las normas agrarias gracias a su poder coercitivo.

8. El Derecho Agrario, al igual que las demás Ramas del Derecho, tiene una parte sustantiva y una parte adjetiva.

8.1. No existe tal cosa como un "Derecho Agrario Laboral" o un "Derecho Agrario Civil".

8.2. La parte sustantiva se refiere al conjunto de normas dictadas por el legislador, mientras que la parte adjetiva es la aplicabilidad de esas normas para que tengan eficacia.