PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Derecho AdministrativoAlumno: Alejandro Muñoz Amador

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1. CARACTERISTICAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1.1. A. Es de estricto derecho. Esto significa que el juicio se resuelve con base en la ley a partir de lo planteado por las partes en la demanda y su contestación y en las respectivas ampliaciones. Articulo 50 LFPCA. B. Es de Plena Jurisdicción. Las resoluciones del TFJFA no solo califican la legalidad de un acto o resolución, contemplan, la existencia de un derecho subjetivo y la condena al cumplimiento de una obligación. C. Es un verdadero juicio. Aunque se le denomina procedimiento contencioso administrativo, en realidad es un proceso que se lleva ante un órgano materialmente jurisdiccional.

2. CARACTERISTICAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2.1. A. Es de estricto derecho. Esto significa que el juicio se resuelve con base en la ley a partir de lo planteado por las partes en la demanda y su contestación y en las respectivas ampliaciones. Articulo 50 LFPCA. B. Es de Plena Jurisdicción. Las resoluciones del TFJFA no solo califican la legalidad de un acto o resolución, contemplan, la existencia de un derecho subjetivo y la condena al cumplimiento de una obligación. C. Es un verdadero juicio. Aunque se le denomina procedimiento contencioso administrativo, en realidad es un proceso que se lleva ante un órgano materialmente jurisdiccional.

3. PARTES

3.1. Articulo 3º LFPCA  Actor.- El particular (persona física o moral) afectado por el acto o resolución de la autoridad administrativa.  Demandado.- Autoridad responsable de emitir el acto o resolución que se controvierte. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución que se impugna. c) El Jefe del SAT o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado de que se trate. d) SHCP, cuando se controvierta el interés fiscal de la Federación.  Tercero Perjudicado.- Que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

4. CARACTERÍSTICAS:

4.1. Artículo 58-2: Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes: I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales; III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado; IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, ó V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

5. RECURSO DE RECLAMACIÓN

5.1. Recurso procesal establecido en la Ley contra acuerdos de tramite dictados por el Magistrado Instructor. JUICIO ORDINARIO ARTÍCULO 59.- …La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. JUICIO SUMARIO ARTÍCULO 58-8. Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.

6. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

6.1. Termino en que las autoridades deben ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal JUICIO ORDINARIO ARTICULO 57.- En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aún cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación. JUICIO SUMARIO ARTÍCULO 58-14. - Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.

7. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

7.1. Al hablar sobre seguridad jurídica, principio primordial en la justicia administrativa, se hace patente la necesidad de referirnos a las garantías de legalidad, consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales y la de acceso a la justicia, contemplada en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.

8. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO

8.1. a) Legalidad. La autoridad solo puede realizar aquello que le esta estrictamente permitido por ley, de tal manera que el TFJFA actúa, sujetándose siempre a las disposiciones que lo gobiernan en su estructura y modo de funcionar. b) Equidad. Justicia igual para iguales y desigual para los desiguales. c) Oficiosidad. Todo proceso ante en TFJFA debe adecuarse al marco legal correspondiente, y el Tribunal deberá actuar según sus competencias sin que el particular tenga que pedirlo expresamente. d) Publico. El proceso es siempre abierto para las partes interesadas, a fin de que puedan interponer los medios de defensa que consideren pertinentes. e) Escrito. El procedimiento deberá quedar en constancias legibles. * Juicio en Línea f) Economía. Se debe buscar la mayor economía de tiempo, esfuerzo y costo. g) Definitividad. La sentencia que recae a la resolución que se combata debe ser firme o poner fin a un procedimiento.

9. DEMANDA

9.1. Se plantea al juzgador una petición sustentada en hechos y fundamentos de derecho. JUICIO ORDINARIO Artículo 13.- La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican: I. De 45 días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa. JUICIO SUMARIO Artículo 58-2, último párrafo.- La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.

10. CONTESTACIÓN

10.1. Acto procesal que consiste en el escrito que hace valer el demandado en contra de las pretensiones del actor. JUICIO ORDINARIO Artículo 19.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. … JUICIO SUMARIO Artículo 59-4.- La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

11. SENTENCIA

11.1. Es el acto mediante el cual el juzgador concede el Derecho objetivo a un interés determinado, resolviendo una controversia, cierra el procedimiento y crea certidumbre sobre alguna situación jurídica. JUICIO ORDINARIO Artículo 49.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dictó dicho acuerdo. JUICIO SUMARIO ARTÍCULO 58-13. Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes a aquel en que se cerró la instrucción.