MARCO LEGAL

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 4°''A'' KARLA VERÓNICA HERNÁNDEZ BOCANEGRA.

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1. MARCO LEGAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

1.1. El marco jurídico de la seguridad e higiene en el trabajo, para su aplicación en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Federal del Trabajo (LFT). 3. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT). 4. Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS).

2. 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2.1. MARCO LEGAL DE SEGURIDAD E HIGIENE El marco jurídico de la seguridad e higiene en el trabajo, para su aplicación en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Federal del Trabajo (LFT). 3. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT). 4. Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS).

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 123 (APARTADO “A”) FRACCIÓN XV: Observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones FRACCIÓN XXXI: Adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo

2.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 509 ARTÍCULO 132 (obligaciones de los patrones) ARTÍCULO 134 (obligaciones de los trabajadores)

2.3. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

2.4. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE)  Reglamento de Labores Peligrosas e insalubres para Mujeres y Menores. Publicado en el Diario oficial de la Federación, Agosto de 1934.  Reglamento de Medidas Preventivas y Accidentes de Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, Noviembre de 1934.  Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, Agosto de 1936.  Reglamento de Higiene del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, Febrero de 1946.  Reglamento de Seguridad en los Trabajos de Minas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, Marzo de 1967.

3. 2.2 LEYES (LFT; Del IMSS; Del ISSSTE; General de Salud; LEGEPA; Etc)

3.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO: es la ley rectora del Derecho laboral en este país, por encima de la cual se encuentra únicamente lo dispuesto en la Constitución Política de la República, donde se consagra el derecho al trabajo en su artículo 123.

3.2. LEY DEL IMSS: De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) "la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo

3.3. La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.

3.4. LEY GENERAL DE SALUD: Establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

3.5. LGEEPA: La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (también conocida por su abreviatura como LGEEPA) es la máxima ley de derecho ambiental en México que regula lo relativo al quinto lugar del artículo 4to. de la Constitución Política y el artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero de 1988.

4. 2.3. Reglamentos (Derivados de cada una de las Leyes anteriores)

4.1. LEYES Y DISPOCISIONES LEGALES (REGLAMENTOS, INSTITUCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS)

4.1.1. NORMAS DE CODIGOS DE P´RACTICAS GUIAS DE APLICACION

4.1.1.1. ANÁLISIS TÉCNICO DE PRODUCTOS, PROCESOS INSTALACIONES Y SERVICIOS INSDUATRIALES

4.1.1.1.1. EVALUACIÓN DE EFECTOS MÉDICOS Y BIOLOGICOS DERIVADOS DE APLICACIONES INDUSTRIALES

5. 2.4. Normas Oficiales Mexicanas (STPS;SEMARNAT;INE;CNA;SCT; ETC)

5.1. NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

5.1.1. NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.

5.1.1.1. NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

5.2. NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.

5.2.1. NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

5.2.1.1. NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos

6. 2.5. Tratados internacionales firmados por México (ONU;OEA;OIT; Tratados Internacionales)

6.1. La Organización Internacional del Trabajo surgió en 1919, en la Parte XIII del Tratado de Versalles al concluir la Primera Guerra Mundial. México ingresó el 12 de septiembre de 1931. El propósito fue encontrar alternativas de paz, para humanizar el mundo del trabajo. Se han adoptado, de forma tripartita, 189 convenios que regulan diversas actividades laborales en el mundo. El Convenio 017 (Convenio sobre la indemnización por accidentes el trabajo, 1925), contiene dispociones tendientes a garantizar a las víctimas de accidentes del trabajo o a sus beneficiarios, a recibir una indemnización; fue ratificado por México, el 12 de mayo de 1934. La normatividad federal vigente en México en relación a la regulación de accidentes del trabajo, de trabajadores públicos y privados, cumple con las dispociones del Convenio 017.

7. 2.6 Normas internacionales OSHAS – 18001

7.1. En México la norma equivalente es la NMX-SAST-001-IMNC-2008, esta especificación fue desarrollada para ayudar a las organizaciones a cumplir con sus obligaciones en términos de seguridad y salud en el trabajo de una manera eficiente y eficaz.

7.1.1. Beneficios de un sistema OHSAS

7.1.2. Reducir la exposición de los empleados y otras partes interesadas a los riesgos asociados con, las actividades y tareas de la organización.

7.1.3. Reducir costos potenciales asociados con la seguridad.

7.1.4. Asegurar la conformidad con los requerimientos de la política de seguridad y salud en el trabajo.

7.1.5. Demostrar conformidad ante terceras partes interesadas y diligencias en general.

7.1.6. Enfoque de administración de seguridad y salud en el trabajo para el presente y futuro.

7.1.7. Despliegue y mejora continua del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

8. 2.7 Comisiones mixtas de seguridad e higiene.

8.1. ¿Qué es una comisión de seguridad e higiene? Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

8.1.1. ¿Cuántos miembros deben integrar una comisión? La norma NOM-019-STPS 2011 estipula un número preciso de miembros: Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores: Coordinador, Secretario y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante: Coordinador, Secretario y Vocales Nota: la comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.

8.1.1.1. ¿Quiénes designan a los miembros de una comisión? El patrón designará a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.

8.1.1.1.1. ¿Cuáles son las funciones de la comisión? Establecer un programa anual de recorridos de verificación, que deberán realizarse al menos cada tres meses, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año.

8.1.1.1.2. Efectuar recorridos de verificación extraordinarios en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes,

9. Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.