1. Improcedente
1.1. Art. 61
1.1.1. Contra actos a la Constitución, a la SCJN, consejo de la judicatura federal, Congreso de la unión, Tribunales de Circuito, resoluciones del consejo federal
1.2. Art. 62
1.2.1. Las causas de improcedencia se analizaran de oficio por el órgano jurisdiccional.
2. Sobreseimiento
2.1. Art. 63
2.1.1. El sobreseimiento en el juicio procede cuando: El quejoso desista de la demanda, El quejoso no acredite causa, el quejoso muera durante la demanda y no exista acto reclamado.
2.2. Art. 64
2.2.1. Cuando se tenga conocimiento de algún caso de sobreseimiento se comunicara al órgano jurisdiccional con pruebas que lo acrediten
2.3. Art. 65
2.3.1. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado ni sobre la responsabilidad de autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.