Poder legislativo

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Poder legislativo por Mind Map: Poder legislativo

1. PROCESO LEGISLATIVO. -INICIATIVA. Es el acto por el cual determinados órganos de Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. -DISCUSIÓN. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. -APROBACIÓN. Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial. -SANCIÓN.Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa que hace el Presidente de la República. -PUBLICACIÓN. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. -INICIACIÓN DE LA VIGENCIA. En México existen dos sistemas de iniciación de la vigencia, el sucesivo y el sincrónico

2. Facultades del poder legislativo

2.1. FORMALES. Las funciones formales del Poder Legislativo están enumeradas en los artículos 71, 73, 74, 76 y 78 constitucionales para el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y para la Comisión permanente respectivamente.

2.2. ADMINISTRATIVAS. En el caso del Poder Legislativo; el nombramiento de su personal de apoyo; designación de funcionarios y empleados de la contaduría mayor de hacienda (fiscalizadora del empleo del presupuesto de egresos); revisión de la cuenta pública anual y ratificar los nombramientos que haga el Presidente, entre otras.

2.3. JURISDICCIONALES. Es a través del juicio político como el Poder Legislativo realiza funciones jurisdiccionales.

3. FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

4. FACULTADES DE LA CÁMARA DE SENADORES.l son más de tipo político que técnico ya que la mayoría de sus funciones exclusivas como Cámara, se abocan a la ratificación de los funcionarios que por ley le envía el Presidente.

5. La comisión permanente

5.1. LAS SESIONES. Las sesiones que se celebran en el Congreso de la Unión son de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

5.1.1. ORDINARIAS. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar preferentemente todos los asuntos que señale su Ley Orgánica.

5.1.2. EXTRAORDINARIAS. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente

6. - Cámara de diputados - Cámara de senadores

6.1. Cámara de senadores acuerdo con el artículo 56 constitucional, la Cámara de Senadores se integra con 128 senadores. De ellos, 64 son electos por el principio de mayoría relativa en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Otros 32 senadores se rigen por el principio de primera minoría; para el efecto de la elección de estos dos senadores, los partidos políticos deberán registrar una lista con formulas de candidatos

6.2. Cámara de diputados La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados, de los cuales 300 serán electos por votación directa por distritos uninominales y 200 diputados seran electos por el principio de representación proporcional o de listas plurinominales.

7. Facultades de la Cámara de Diputados, de Senadores

7.1. FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. De entre las señaladas facultades, la más importante sería definitivamente la que tiene que ver con la aprobación anual del presupuesto de egresos de la Federación y en la revisión,

8. Facultades del congreso general

8.1. COMPETENCIA TRIBUTARIA Esta competencia se establece en las fracciones VII y XXIX del artículo 73 constitucional que respectivamente dispone

8.2. COMPETENCIA NO TRIBUTARIA.

8.3. FACULTADES EN RELACIÓN CON LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.En el artículo 73 fracción XXIX-C le otorga facultades al Congreso para legislar en materia demográfica, en materia de asentamientos humanos

8.4. FACULTADES EN MATERIA ECONÓMICA.El multicitado artículo 73 habilita al Congreso para expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico y social.

8.5. FACULTAD LEGISLATIVA DE AUTO ESTRUCTURACIÓN.El artículo 70 constitucional faculta al Congreso de la Unión para que expida su propia ley orgánica,

8.6. FACULTADES EN MATERIA DE ECOLOGÍA. La fracción XXIX del artículo 73 dispone que el Congreso de la Unión tiene competencia en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

8.7. FACULTADES EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.Dicho Congreso puede emitir reglas que instituyan “tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para resolver los conflictos que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares.

8.8. FACULTADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS La actividad del Congreso de la Unión no se agota con la función legislativa, puede constitucionalmente realizar actos que son actos administrativos: políticos, económicos y administrativos en sentido estricto.