LEY DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS

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LEY DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS por Mind Map: LEY DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS

1. Art. 6 La SRE sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

1.1. Coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado.

1.2. Formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo.

1.2.1. Una vez suscrito, lo inscribirá en el registro correspondiente.

2. Art. 9 Limitación del articulo 8 priorizando los intereses de la nacion como:

2.1. Seguridad de Estado

2.2. Orden público

2.3. Intereses escenciales de la nación

3. Art. 11 Da reconocimiento y validez a documentos y evidencias que se precenten durante la resolución de procesos de aclaración

3.1. Conforme a

3.1.1. Tratados Internacionales

3.1.2. Código Federal de Procedimientos Civiles

4. Art. 10 Faculta al presidente para designar:

4.1. Arbitros

4.2. Comisionados

4.3. Expertos en el tema para la resolución de problemas de mecanismos internacionales

5. Art. 8 Otorga a las personas fisicas y morales aprovechen los acuerdos principios de:

5.1. Reciprocidad

5.2. Imparcialidad

5.3. Garantia de sus derechos

6. Art. 7 Deberan informar a la Secretario de Relaciones Exteriores de cualquier acuerdo interinstitucional los siguientes:

6.1. Dependencias

6.1.1. Sean

6.1.1.1. Estatales

6.1.1.2. Municipales

6.2. Organismos Descentralizados

6.2.1. Sean

6.2.1.1. Estatales

6.2.1.2. Municipales

7. Articulo 1

7.1. La presente Ley tiene por objeto:

7.1.1. Regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales

7.1.1.1. Con quien se puede celebrar

7.1.1.1.1. Dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública

8. Articulo 2. Se entiende por

8.1. Tratados:

8.1.1. Convenio regido por el derecho internacional público

8.1.1.1. Entre México y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público

8.1.1.1.1. Donde México asumen compromisos

8.2. Acuerdo interinstitucional

8.2.1. el convenio regido por el derecho internacional público

8.2.1.1. celebrado por escrito entre

8.2.1.1.1. entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública

8.3. Firma ad referéndum

8.3.1. Es el acto donde México hacen constar que su consentimiento

8.3.1.1. Para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

8.4. Aprobación

8.4.1. Por parte del Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.

8.5. Ratificación”, “adhesión” o “aceptación

8.5.1. Acto por el cual México hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado

8.6. Plenos Poderes

8.6.1. Documento el cual se designa a una o varias personas para representar a México en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

8.7. Reserva

8.7.1. La declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado

8.7.1.1. Para poder excluir o modificar ciertas disposiciones en la aplicación del tratado en México

8.8. Organización Internacional

8.8.1. Es aquella persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.

9. Art. 3 Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.

10. Art. 5 La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos por obligarse por un tratado se manifestará:

10.1. Intercambios de notas diplomáticas.

10.2. Canje.

10.3. Depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación.

11. Art. 4 Los tratados que se someten al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución

11.1. Se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la formulación del dictamen.

11.1.1. La resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.

11.2. Los tratados deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Generación.