Derechos Humanos Control de Convencionalidad

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Derechos Humanos Control de Convencionalidad por Mind Map: Derechos Humanos Control de Convencionalidad

1. La convención americana sobre derechos humanos no impone un determinado modelo de control de convencionalidad

2. El control de convencionalidad es una obligación de toda autoridad pública

3. El control de convencionalidad debe ser realizado ex officio y en el marco de las competencias y regulaciones procesales correspondientes

4. historia

4.1. “control de convencionalidad” fue utilizado de forma aislada en varios de los votos del juez Sergio García Ramírez, en específico, en los casos Myrna Mack Chang vs. Guatemala y Tibi vs. Ecuador.

4.1.1. Son vulnerables

4.1.1.1. A muchos más tipos de amenazas que cuando existían en forma manual.

5. Inicios

5.1. La denominación de “Control de Convencionalidad” apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH en el caso Almonacid Arellano vs Chile, resuelto el 26 de septiembre de 2006 De este fallo destacan los párrafos 123 a 125 que con tienen la esencia de la doctrina

5.1.1. se identifican sus primeras características

5.1.1.1. En un primer momento, la Corte enfatizó el deber del Estado de ejercer dicho control, atribuido únicamente al Poder Judicial y no al resto del aparato Estatal;

5.1.1.1.1. La Corte IDH reconoce que los jueces y Tribunales están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico La aplicación, por parte de agentes y jueces nacionales, de normas violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos produce responsabilidad internacional del Estado;

6. La obligación de realizar el control de convencionalidad corresponde a los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles

7. Parámetro de convencionalidad se extiende a otros tratados de derechos humanos

8. Evolución jurisprudencial

8.1. Fundamento: artículos 1, 2, 29 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

8.1.1. Caballos de Troya y Spyware

8.1.1.1. Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la jurisprudencia de la Corte IDH, la CADH, y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte como también las interpretaciones que de estos ha hecho la Corte IDH (Caso Radilla Pacheco Vs. México, 2009, párr. 338)

8.1.1.1.1. Es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias (Gelman Vs Uruguay, 2011, pá

8.1.2. Software Malicioso: Virus y Gusanos