Evaluación de programas

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Evaluación de programas por Mind Map: Evaluación de programas

1. 1 Definición

1.1. La evaluación del desempeño en las instituciones es instrumento constitucional, juridico federal y estatal que rige como debe orientarse el desarrollo de los programas. Implica

1.2. El encargado de llevar a cabo la evaluación en México es la SHCP por medio de El Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) realizará el seguimiento y la evaluación sistemática de las políticas y programas de las entidades o dependencias de la APF, para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el PND y los programas que se derivan de este

2. Utilizacion

2.1. Nos sirve para medir los objetivos y metas de acuerdo a los indicadores de eficiencia, eficacia y calidad de ejercicio de sus atribuciones.

2.2. Evalúa sistemáticamente el diseño y desempeño de los programas y ofrece un diagnóstico sobre la capacidad institucional, organizacional y de gestión de los programas orientada hacia resultados. La finalidad de esta evaluación es proveer información que retroalimente el diseño, la gestión y los resultados de los programas.

3. Elaboración

3.1. Tipos de evaluación

3.1.1. Evaluación de Diseño es aquella que permite evaluar la consistencia y lógica interna de los programas presupuestales.

3.1.2. Evaluación de Consistencia y Resultados da la posibilidad de tener un diagnóstico sobre la capacidad institucional, organizacional y de gestión de los programas para alcanzar resultados.

3.1.3. Evaluación de Impacto mide los efectos netos del programa sobre la población que atiende.

3.1.4. Evaluaciones Complementarias son aquellas que los propios programas y dependencias realizan para profundizar sobre aspectos relevantes de su desempeño.

3.1.5. Evaluación de Indicadores revisa mediante trabajo de campo la pertinencia y el alcance de los indicadores de un programa para el logro de sus resultados.

3.1.6. Evaluación de Procesos analiza mediante trabajo de campo si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente, y si contribuye al mejoramiento de su gestión.

3.1.7. Evaluaciones Estratégicas son una valoración de las políticas y estrategias de desarrollo social, tomando en cuenta diversos programas y acciones dirigidos a un objetivo común.

3.1.8. Evaluaciones Específicas de Desempeño son una síntesis de la información que las dependencias integran en el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El formato conciso permite que se pueda tener fácil acceso a la información sobre los programas. La calidad de estas evaluaciones dependerá en gran medida de la información que cada dependencia integre en el SED.

3.2. Proceso de evaluación

3.2.1. Determinar los tipos de evaluación que se aplicaran a programas federales

3.2.2. Definir los programas presupuestarios sujetos a evaluación durante el ejercicio fiscal

3.2.3. Determinar los tipos de evaluación que se aplicarán a los programas presupuestarios ejecutados.

3.2.4. Establecer el cronograma de ejecución de las evaluaciones en cumplimiento al programa

3.2.5. Articular los resultados de las evaluaciones de los programas presupuestarios como elemento relevante del Presupuesto basado en resultandos así como emitir y difundir de los resultados de la evaluación a través de la verificación y seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos.

4. Caracterisiticas y categorias

4.1. Instancia técnica de la evaluación

4.1.1. Deberan ser creadas por las legislaturas locales.

4.1.2. Debe de haber una instancia tecnica para la evaluacion de los recursos economicos

4.1.3. Se tendrá la obligación de revisar los resultados

4.2. Marco legal

4.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4.2.1.1. La evaluación es un tema que toma relevancia desde el sistema de planeación por lo que es importante revisar los artículos: 26 sobre el Sistema de Planeación, 74, fracción VI sobre Evaluar los resultados de la gestión financiera y el 134, tercer párrafo, sobre las Adquisiciones ya que las evaluaciones externas serán una adquisición en términos de un servicio que contratará el Estado.

4.2.2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

4.2.2.1. De esta ley se revisan los artículos: 9 referente a que la Administración Pública Centralizada conducirá sus actividades en forma programada. Habría que revisar dentro de la Ley las atribuciones por dependencia coordinadora como Unidad Responsable de la evaluación.

4.2.3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

4.2.3.1. Esta Ley es relevante toda vez que ofrece definiciones en términos de evaluación. Se deben checar en específicos los artículos 1 que especifica que esta Ley reglamenta el artículo 74, fracción IV, artículos 75, 126, 127 y 134 de la Constitución, el artículo 2 que ofrece definiciones, 3 que especifica la atribución sobre la Interpretación del Ejecutivo Federal, el artículo 2 que establece que los anteproyectos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) deben incluir indicadores como base para el Sistema de Evaluación del Desempeño, 45 que establece que los responsables de la administración son los ejecutores del gasto quienes serán responsables de la administración por resultados, el 61 sobre la austeridad y disciplina financiera, el 78 que ya habla en específico de la evaluación de resultados de los programas, el 85 que trata sobre la transparencia de la información sobre el ejercicio del gasto federalizado. Uno de los más importantes es el 110 que trata el tema de la Evaluación (con mayúsculas) aunque se debe revisar el 111 sobre el Sistema de Evaluación del desempeño.

4.2.4. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

4.2.4.1. No se debe pasar desapercibido de que la Ley tiene un Reglamento que es importante tener en cuenta, sobre todo en sus artículos 303 sobre la evaluación, el 303 bis sobre e CONEVAL y el 304 sobre el seguimiento y medición de indicadores.

4.2.5. Ley de Coordinación Fiscal

4.2.5.1. En el caso de los Fondos de Aportaciones Federales es imperativo considerar la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 49, fracción V que establece el mecanismo específico para la evaluación de estos fondos.

4.2.6. Ley General de Contabilidad Gubernamental

4.2.6.1. De esta ley se debe revisar el artículo 79 sobre la información relativa a la evaluación y la rendición de cuentas.

4.2.7. Ley General de Desarrollo Social

4.2.7.1. Esta Ley es muy relevante sobre todo en sus artículos del 72 al 80 sobre las características de la evaluación, su temporalidad anual y que CONEVAL aprobará sus características con opinión de la SHCP con opinión de la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación.

4.2.8. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018

4.2.8.1. Para el ejercicio fiscal 2018 se debe revisar del Decreto del PEF el numeral 1 sobre la evaluación y el numeral 27 sobre la evaluación del desempeño.

4.2.9. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2018

4.2.9.1. La Unidad de Evaluación del Desempeño (UED) ha cobrado una relevancia enorme en el tema del seguimiento a las evaluaciones de programas sociales y fondos de aportaciones federales. Es importante checar que en el artículo 63 se establecen las características de esta Unidad que, de la mano con CONEVAL, ha hecho aportaciones brillantes como lo es la publicación de los Programas Anuales de Evaluación, los Modelos de Términos de Referencia y las listas de evaluaciones que se proponen llevar a cabo por dependencia, ramo, fondo, secretaría. Sirvan estas líneas para aplaudir la labor de la UED de la SHCP.

4.2.10. Decreto del CONEVAL

4.2.10.1. No menos importante es el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que desde 2005 estableció las atribuciones de esta gran organización que ha dado luz no solo en temas de evaluación sino en propuestas sobre la comprensión de los alcances de la política social como es el Índice de Rezago Social (que personalmente utilizo mucho para la investigación aplicada a nivel municipal), la Evolución de las líneas de bienestar y la canasta alimentaria, la medición de la pobreza, entre otros muchos trabajos muy significativos.

4.2.11. SHCP: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño (SED)

4.2.11.1. En 2008 se publicó el Acuerdo del que conviene revisar los artículos del 37 al 42 sobre la evaluación con base en el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

4.2.12. Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal

4.2.12.1. Es de suma importancia tener en el radar las disposiciones de estos Lineamientos, de preferencia el DECIMO SEXTO de la evaluación orientada a resultados de acuerdo con el SED, el DECIMO SEPTIMO del Programa Anual de Evaluación (PAE), el TRIGESIMO: De los Términos de Referencia de las evaluaciones, el TRIGESIMO PRIMERO del informe de la evaluación, del TRIGESIMO SEGUNDO sobre la elegibilidad de evaluadores externos y el TRIGESIMO TERCERO de las contrataciones para evaluadores externos (que deben estar apegadas a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ya que la evaluación externa será un servicio que el Estado (en sus distintos órdenes de gobierno y dependencias) adquiere como recurso.

4.2.13. Programa para un Gobierno Cercano y Moderno

4.2.13.1. Del Programa se debe tener en cuenta el Objetivo 2: Fortalecer el Presupuesto Basado en Resultados incluyendo el gasto federalizado.

4.3. Normativa

4.3.1. Como lo indica el articulo, ARTÍCULO 70. Los ejecutores del gasto serán responsables de la gestión por resultados de los recursos aprobados en sus presupuestos; para ello, deberán cumplir los objetivos y metas contenidos en sus programas presupuestarios, conforme a lo dispuesto en los presupuestos de egresos, programas de Gobierno y en la demás normativa aplicable. Los titulares de las dependencias o entidades informarán periódicamente de los resultados obtenidos a la Secretaría o al Ayuntamiento, según corresponda