Principios Procesales del Derecho del Trabajo Por: Castañeda Jimenez Ivan Antonio

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1. Artículo 685

1.1. El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de

1.1.1. Inmediación,

1.1.2. Inmediatez,

1.1.3. Continuidad,

1.1.4. Celeridad,

1.1.5. Veracidad,

1.1.6. Concentración,

1.1.7. Economía y

1.1.8. Sencillez Procesal

1.2. Asimismo, será:

1.2.1. Público,

1.2.2. Gratuito,

1.2.3. Predominantemente oral y

1.2.4. Conciliatorio

1.3. Los Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo

2. Artículo 685 Ter

2.1. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

2.1.1. I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

2.1.2. II. Designación de beneficiarios por muerte;

2.1.3. III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;

2.1.4. IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:

2.1.4.1. a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;

2.1.4.2. b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y

2.1.4.2.1. Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;

2.1.4.3. c) Trabajo infantil

2.1.5. V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y

2.1.6. VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

3. Artículo 687

3.1. En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.

4. Auxilio de las autoridades administrativas

4.1. Artículo 688

4.1.1. Las autoridades administrativas están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a los Tribunales, si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso

5. Artículo 685 Bis

5.1. Las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional

6. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el Tribunal, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley