CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969

Puntos más relevantes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

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CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969 por Mind Map: CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969

1. TÉRMINOS

1.1. TRATADO: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional

1.1.1. RATIFICACIÓN: Acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado

1.1.1.1. RESERVA: Declaración unilateral, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado.

2. CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

2.1. Se considerará que representan a su Estado: Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de relaciones exteriores, Jefes de misión diplomática o aquella persona que tenga poder expreso para hacerlo.

2.1.1. ADOPCIÓN DEL TEXTO: Se efectuará por consentimiento de los Estados participantes en su elaboración

2.1.1.1. CONSENTIMIENTO puede darse mediante: Firma: canje de instrumentos, ratificación, adhesión.

3. RESERVAS

3.1. Se pueden formular en el momento de firmar, ratificar o adherirse a un tratado.

3.1.1. PROCEDIMIENTO

3.1.1.1. I) La aceptación expresa de una reserva la objeción a la misma, habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes

3.1.1.1.1. II) La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser confirmadas.

4. ENTRADA EN VIGOR

4.1. En la manera y la fecha que en el Tratado se disponga o que acuerden los Estados negociadores

4.1.1. A falta de tal disposición, será tan pronto haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el Tratado

5. OBSERVANCIA

5.1. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado

5.1.1. APLICACIÓN: Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

6. INTERPRETACIÓN

6.1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

6.1.1. MEDIOS DE INTERPRETACIÓN COMPLEMENTARIOS

6.1.1.1. a) Deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

7. ENMIENDA

7.1. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes

7.1.1. ENMIENDA EN TRATADOS MULTILATERALES

7.1.1.1. Toda propuesta habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar: a) En la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta: b) En la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

8. MODIFICACIÓN

8.1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas: a) Si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado: o b) Si tal modificación no está prohibida por el tratado

9. NULIDAD

9.1. ERROR: Si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

9.1.1. DOLO: Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado

9.1.1.1. CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADO: Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador

9.1.1.1.1. TRATADOS QUE ESTÁN EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL (JUS COGENS): Una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

10. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN

10.1. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.

10.2. PROCEDIMIENTO

10.2.1. I) NEGOCIACIONES: Se llevan a cabo por delegados de los Estados que pretenden concluir un acuerdo.

10.2.1.1. II) RUBRICA: Acto por medio del cual los delegados negociadores mediante el estampado de su firma en el texto de los puntos negociados, manifiestan su voluntad en el sentido de que la negociación ha sido concluida y de que el texto ya no puede ser alterado.

10.2.1.1.1. III) FIRMA: Se fija de manera definitiva el texto del acuerdo