CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969
por Daniela Juàrez
1. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
1.1. De buena fe conforme al sentido y contexto del tratado
2. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
2.1. Puede ser enmendado y modificado por acuerdo entre las partes
3. NULIDAD DE LOS TRATADOS
3.1. Un tratado puede ser nulo si se firmó o ratificó por: ERROR, DOLO, CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE, etc.
4. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
4.1. Puede terminarse conforme a las disposiciones del tratado en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes.
5. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
5.1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, se eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones y no afectará ningún derecho o situación jurídica.
6. ¿QUÉ ES UN TRATADO?
6.1. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.
7. CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
7.1. Cada Estado parte es representado por quien tenga poder expreso para hacerlo
7.1.1. Para poder adoptar y consentir los acuerdos mediante firma, ratificación o adhesión