Acta de la República de Guatemala
por alex diaz
1. articulo 4. del gobierno de la republica el poder publico sera ejercido por las autoridades constituidas en esta acta.
2. articulo 5. el presidente de la republica sera legido cada cuatro años, por una asamblea general general compuesta de la camara de representantes del M.R. arzobispo metropolitano, de los individuos de la corte de justicia y de los vocales del consejo de estado, y podra ser reelecto.
3. articulo 6. el presidente de la republica es su primer magistrado, y representa la autoridad gubernativa de la nacion
3.1. en consecuencia le corresponde mantener la relaciones experiores, nombrar, acreditar, y recibir ministros diplomaticos, admitir consules y celebrar con otros gobiernos tratados de alianza, amistad y comercio.
4. articulo 7. se haran y guardaran al presidente de la republica los honores y consideraciones debidas a la autoridad que ejerce y representa. tiene las prerrogativas y facultades siguientes: de acuerdo con el consejo de estado, podra:
4.1. 1. hacer gracia de la pena capital, conmutandola con la pena inmediata
4.2. 2. iniciar los proyectos de ley que crea convenientes.
4.3. 3. sancionar o suspender la sancion de las leyes y demas resoluciones dictadas por la camara de representantes, con excepcion de las que sean relativas:
4.3.1. 1. a su regimen interior
4.3.2. 2. a la calificacion de elecciones y renuncia de los elegidos
4.3.3. 3. sobre declaratoria de haber lugar a formacion de causa contra cualquier funcionario