1. NORMAS:
1.1. Que buscan el equilibrio de la producción y la justicia social. Trabajo digno y decente en todas las relaciones.
1.1.1. Trabajo digno y decente es aquel en el que se respeta la dignidad humana.
1.1.1.1. No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, etc.
1.1.1.1.1. La igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminación contra las mujeres, teniendo los mismos derechos que los hombre.
2. TRABAJO:
2.1. Es un derecho y un deber social exige respeto, de quien lo presta con igualdad ante hombres y mujeres.
2.1.1. Debe asegurar la vida digna y la salud para los trabajadores y sus familiares.
2.1.1.1. Sin discriminación alguna.
2.1.1.1.1. No se considerarán discriminatorias las distinciones o exclusiones que se sustenten en una labor determinada.
2.2. HOSTIGAMIENTO: Poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, conductas físicas o verbales.
2.2.1. ACOSO SEXUAL: Forma de violencia que tiene un ejercicio abusivo del pode, pone en riesgo a la víctima.
2.3. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona, siendo lícitos.
3. SUJETOS DEL TRABAJO:
3.1. Trabajador: Persona física que presta a otra, un trabajo personal subordinado.
3.1.1. Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores.
3.1.1.1. Directores o Administradores: Ejercen funciones importantes, son considerados representantes del patrón.
3.1.1.1.1. Intermediario: Persona que contrata o interviene en la contratación.
4. RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO :
4.1. Relación de trabajo es el acto que va a originar una prestación personal subordinada a una persona, mediante el pago de un salario.
4.2. Las relaciones de trabajo son:
4.2.1. Individuales: Contrato individual de trabajo. (Patrón-Trabajador)
4.2.2. Colectivos: Contrato colectivo de trabajo (Patrón-Sindicato)
5. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
5.1. Es aquel en el cual una persona se obliga a prestar su a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
5.1.1. Contrato es un convenio por el cual se crean y trasmiten derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas.
5.1.1.1. Características: Estar por escrito, documentación y los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones.
5.2. ¿Quienes pueden celebrar un contrato individual de trabajo?
5.2.1. Los mayores de 16 años, con autorización de sus padres, del sindicato que pertenezcan, del tribunal, del inspector de trabajo, los menores que trabajen deben de cumplir con su educación básica.
5.2.2. - Datos generales de patrón y trabajador.
5.3. Contenido del Contrato Individual:
5.3.1. -El tiempo de la relación del trabajo. (temporada, capacitación inicial o por tiempo indeterminado)
5.3.2. Servicio o servicios que deban prestarse, el lugar en el que se van a prestar.
5.3.3. La duración de la jornada, la forma y el monto del salario, capacitación, días de descanso y vacaciones.
6. MENORES DE EDAD:
6.1. Emancipados:
6.1.1. El menor debe terminar su educación básica, que es la secundaria. Tiene derecho a llevar acabo el trabajo con sus prestaciones. (6hrs. laborales)
6.2. ¿Qué sucede si las autoridades detectan laborando a un menor de 15 años?
6.2.1. Se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la unidad de medida.
6.3. Circulo Familiar:
6.3.1. A los parientes del menor, por consanguinidad ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado.
6.3.1.1. Los menores de edad que realicen alguna actividad productiva de auto consumo bajo la dirección de su familia, tienen la obligación de respetar y proteger sus derechos humanos.
7. INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR:
7.1. ¿Cuáles son?
7.1.1. Responsabilidad civil, salarios devengados, convenio o liquidación, ser ratificado ante el Centro de la Conciliación o el Tribunal.
8. DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
8.1. OBRA DETERMINADA:
8.1.1. Estipularse cuando lo exija la naturaleza.
8.2. TIEMPO DETERMINADO:
8.2.1. Cuando lo exija la naturaleza, substituir a otro trabajador, vencido el término de la relación.
8.3. TEMPORADA:
8.3.1. Explotación de minas, subsiste la materia de trabajo.
8.4. TIEMPO INDETERMINADO:
8.4.1. No podrá exceder de 30 días, podrá extenderse hasta 182 días, disfrutara del salario seguridad social y de las prestaciones.
8.5. CAPACITACIÓN SOCIAL:
8.5.1. Adquirir conocimientos y habilidades bajo la dirección y mando del patrón para la actividad en la que sea contratado.