FASES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

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FASES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL por Mind Map: FASES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

1. FASE DE CALIFICACIÓN EXTRÍNSECA

1.1. VI. Esté fijada la cantidad máxima que garantice un gravamen VII. En el acto consignado en el instrumento se observe el tracto sucesivo VIII. Cumpla con los requisitos que deba llenar de acuerdo con el Código, esta Ley u otras Leyes aplicables. IX. No haya operado el cierre de registro.

1.1.1. Para que surtan efectos los Asientos Registrales, deberán contener nombre y Firma Electrónica del Registrador. Si faltare cualquiera de estos requisitos, el Registrador deberá subsanar dicha omisión en un plazo máximo de cinco días hábiles

1.1.1.1. I. El documento presentado sea de los que deben inscribirse o anotarse.

1.1.1.2. II. El documento satisfaga los requisitos

1.1.1.3. III. Conste acreditada la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes

1.1.1.4. IV. Exista identidad entre el bien previamente inscrito y el descrito en el título.

1.1.1.5. V. No haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro

1.1.1.6. Se deberán inscribir o anotar, los documentos que se presenten al Registro para inscripción o anotación, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de su presentación. Misma que el registrador puede suspender , si el documento contiene defectos subsanables, debiendo fundar y motivar su resolución, la que deberá ser publicada íntegramente en el Boletín

2. FASE DE RECEPCIÓN

2.1. El Registrador autorizará con su firma los asientos que practique.

2.1.1. Una vez inscrito un documento o denegada su inscripción, los interesados gozarán de un plazo de 30 días hábiles para retirar sus documentos.

2.1.2. Se asignara el número de entrada, fecha, hora y trámite a la solicitud presentada.

2.1.2.1. Los asientos de las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, contendrán:

2.1.2.1.1. V. La naturaleza y efecto de la suspensión;

2.1.2.1.2. V. El acto reclamado;

2.1.2.1.3. VI. Los nombres de los terceros perjudicados, si los hubiere;

2.1.2.1.4. VII. Las garantías otorgadas para que surta efectos la suspensión;

2.1.2.1.5. VIII. Las demás circunstancias relativas al incidente respectivo, cuando así lo disponga el Tribunal o el Juez del conocimiento

2.1.2.1.6. I. El Juzgado o Tribunal que las haya dictado

2.1.2.1.7. II. El número de expediente y el número y fecha del oficio mediante el que se comunique a la oficina registral la resolución respectiva

2.1.2.1.8. III. El nombre de los quejosos;

2.1.3. Podrá ser física o electrónica

2.1.4. Una vez publicado el decreto por el cual se expropie, incorpore, desincorpore, destine o se declare la ocupación temporal y/o limitación del dominio de bienes inmuebles, deberá registrarse.