IMPUESTO A LA RENTA
por Karolina Berrones
1. Se considera renta a los ingresos que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, sean estos de fuente ecuatoriana o extranjera, obtenidos a título gratuito u oneroso, provenientes del trabajo, capital o ambas fuentes; ya sea en dinero, especies o servicios.
1.1. SUJETO PASIVO: Todos los que pagamos impuesto
1.1.1. SUJETO ACTIVO: Estado
1.2. Impuesto a la renta de personas no obligadas a llevar contabilidad
1.2.1. Las personas no obligadas a llevar contabilidad deben tener un registro de ingresos y egresos que les permita determinar los montos sobre el que pagarán el Impuesto a la Renta.
1.3. a.Quienes realizaron actividades empresariales y operaron con un capital propio menor a 9 fracciones básicas desgravadas ($97.200 dólares), al primero de enero de cada ejercicio impositivo, o b. Quienes obtuvieron ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior, inferiores a 15 fracciones básicas desgravadas ($162.000 dólares), o c. Si los costos y gastos anuales fueron menores o iguales a 12 fracciones básicas desgravadas ($129.600 dólares).
1.4. d. También no estarán obligados a llevar contabilidad los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. e. Las personas naturales tienen como actividad habitual el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. f. La fracción básica desgravada es el monto establecido sobre el que no se paga Impuesto a la Renta. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pagarán impuesto a la renta si su beneficio neto el año 2017 fue de $10.800 dólares.
2. Plazo La declaración del Impuesto a la Renta se realiza desde el 1 de febrero hasta el 28 de marzo de cada año de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
3. Es un impuesto progresivo y directo que grava a la renta global de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, sean nacionales o extranjeras que obtengan ingresos a título gratuito o título oneroso.
4. Para efectos de aplicación de este impuesto se considera renta a dos tipos de fuente, nacional y extranjera como lo detalla la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su Art. 2.- Concepto de renta
4.1. 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y también 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
5. INGRESOS -GASTOS=UTILIDAD
5.1. INGRESOS GRABADOS
5.1.1. Ingresos que si pagan impuesto a la Renta
5.2. INGRESOS ESCENTOS
5.2.1. Ingresos que no pagan impuesto a la Renta
5.3. GASTOS DEDUCIBLES
5.3.1. Utilizo para el càlculo del Impuesto a la Renta
5.4. GASTOS NO DEDUCIBLES
5.4.1. No tilizo para el càlculo del Impuesto a la Renta