1. 1. Definiciones generales
1.1. Definiciones
1.1.1. Responsable (controlador) de los datos
1.1.2. Datos personales
1.1.3. Flujos transfonterizos de datos personales
1.2. Alcance de las directrices
1.2.1. Solo datos personales del sector público o privado
1.2.2. Proteger privacidad de datos personales
1.2.3. Proteger las libertades individuales
1.2.4. Estas no evitan que:
1.2.4.1. Se implementen otras medidas de seguridad
1.2.4.2. No se puedan aplicar a otro tipo de datos
1.2.4.3. Se aplique solo a obtención automatizada de datos
1.2.5. Excepciones:
1.2.5.1. Las menos posibles
1.2.5.2. Estas se deben informar al público
1.2.6. Pueden formar parte de otras normas que complementen dependiendo el país
2. 2. Principios básicos de aplicación nacional
2.1. Limitación de recogida
2.1.1. La obtención por medios legales y honestos
2.1.2. Con el consentimiento y conocimiento del sujeto
2.2. Calidad de datos
2.2.1. Correctos
2.2.2. Completos
2.2.3. Actualizados
2.3. Especificación de los fines
2.4. Limitación de uso
2.4.1. Solo para lo que fue requerido
2.4.2. Excepciones
2.4.2.1. Concentimiento del sujeto
2.4.2.2. Imperativo legal
2.5. Salvaguarda de la seguridad
2.5.1. Evitar pérdida
2.5.2. Evitar acceso no autorizado
2.5.2.1. Substracción
2.5.2.2. Modificación
2.6. Transparencia
2.6.1. Implementar una política general de transparencia
2.7. Participación individual
2.7.1. El sujeto debe poder saber el estado de sus datos
2.7.2. Que se le informe si algo pasa a sus datos
2.7.3. Razones cuando se rechaza una solicitud
2.7.4. Derecho a que se puedan modificar o eliminar
2.8. Responsabilidad
2.8.1. Los responsables deben procurar los puntos anteriores
3. 3. Principios básicos de aplicación internacional: Libre flujo y restricciones legítimas
3.1. Los países deben estar consientes de como se va a implementar en otros países
3.2. Asegurar el flujo seguro e ininterrumpido de cruce de datos transfronterizos
3.3. Evitar restringir flujo de datos transfronterizos
3.3.1. A menos que no cumpla con las directrices
3.3.2. A menos que no existan normas que protejan esos datos
3.4. Evitar obstaculizar el flujo con:
3.4.1. Políticas
3.4.2. Leyes
3.4.3. Prácticas
4. 4. Implantación nacional
4.1. Aprobar legislación adecuada
4.2. Fomentar y respaldar la autorregulación
4.3. Facilitar medios para que los usuarios puedan ejercer sus derechos
4.4. Procurar sanciones y soluciones a casos de incumplimientos
4.5. Garantizar que no haya discriminación desleal contra los sujetos de los datos
5. 5. Cooperación internacional
5.1. Compartir información con otros países de la observancia de estos principios
5.2. Garantizar flujos transfronterizos sencillos y compatibles
5.3. El país debe crear procedimientos para:
5.3.1. Intercambio de información con otros países
5.3.2. Ayuda mutua en los asuntos de investigación y procedimiento