EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE LA PETICIÓNpor Christian Yax
1. Después del envío de mi petición: Si es necesario, puede presentar información adicional. Toda información y documentos adicionales remitidos serán agregados al expediente de la petición. En toda comunicación remitida por la parte peticionaria deberá indicarse el número de referencia de la petición. Es importante notificar a la Comisión de inmediato sobre cualquier cambio de dirección
2. Qué ocurre una vez que se acusa recibo de la petición: Una vez que se acusa recibo de la petición, estará en estudio. Dada la gran cantidad de peticiones que recibe la Comisión, la evaluación preliminar de una petición puede demorar algún tiempo. Todas las peticiones presentadas ante la CIDH son evaluadas y se da una respuesta
3. Evaluación preliminar de la petición: Luego de una evaluación preliminar se puede decidir: A. no abrir a trámite la petición; B. solicitar información o documentación adicional; C. abrir a trámite. En este momento, la petición entrará en etapa de admisibilidad. Esta decisión significa que se cumplieron los requisitos necesarios para que la Comisión estudie la misma, pero no significa decisión alguna respecto a la materia presentada.
4. Una petición es declarada admisible: Cuando una petición es admisible, la Comisión analizará los alegatos de las partes y las pruebas presentadas. En esta etapa, la Comisión puede pedir mayor información, pruebas y documentos al Estado y a la parte peticionaria, y, de ser necesario, puede convocar una audiencia o reunión de trabajo
5. si la Comisión decide que el Estado es responsable por las violaciones a los derechos humanos La Comisión emitirá un informe sobre el fondo que incluirá recomendaciones al Estado que pueden estar dirigidas a: ◆◆hacer cesar los actos violatorios de los derechos humanos; ◆◆esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial y sanción; ◆◆reparar los daños ocasionados ◆◆introducir cambios al ordenamiento legal; ◆◆requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
6. la sede de la Comisión: No es necesario acudir a la Comisión, porque el procedimiento es principalmente por escrito. En ciertos casos y una vez que se da trámite a una petición y se notifica el Estado, la Comisión puede convocar, de ser pertinente, audiencias o reuniones de trabajo.
7. Certeza que la Comisión recibió la denuncia: La Comisión remite una carta acusando recibo de la petición e indicando el número de referencia que se le asignó. La carta será enviada a la dirección indicada por la parte peticionaria en la petición.
8. petición esté en etapa de admisibilidad: Significa que la petición presentada será enviada al Estado para que presente sus observaciones. Se inicia un proceso de intercambio de información, en el cual la Comisión puede solicitar mayor información para decidir sobre la admisibilidad. Cualquier información presentada, por una parte, será trasladada a la otra parte. Luego de este intercambio de información, la Comisión decide si la petición es admisible o inadmisible.
9. Una solución amistosa con el Estado: Sí. Es un proceso que depende de la voluntad de las partes, y consiste en negociaciones destinadas a resolver el asunto sin la necesidad de completar el proceso contradictorio, y que se da bajo la supervisión de la Comisión. De no ser posible llegar a una solución amistosa, la Comisión continuará analizando los alegatos de las partes y decidirá sobre el caso, determinando si el Estado es o no responsable por las violaciones alegadas.
10. SI EL Estado no cumple con las recomendaciones La Comisión decidirá: ◆◆publicar el caso; ◆◆someter el caso a la Corte IDH si así lo considera procedente.
11. Qué sucede si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH: Si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH, ésta lo analizará y emitirá una sentencia fundamentada. En el proceso ante la Corte IDH participan la Comisión, el Estado y la/s víctima/s.