SARLAFT "Herramienta para combatir el lavado de Activos"

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SARLAFT "Herramienta para combatir el lavado de Activos" por Mind Map: SARLAFT "Herramienta para combatir el lavado de Activos"

1. El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. (Circular Externa 022 de 2007), por tal motivo se hace necesario que las entidades vigiladoras cumplan con el desempeño de sus objetivos en pro de la prevención y control oportuno de LA/FT

2. LAVADO DE ACTIVOS

2.1. Proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, haciendo que las organizaciones criminales o delincuentes puedan hacer uso de dichos recursos y en algunos casos obtener ganancias sobre los mismos. (Sistema Nacional ALA/CFT, 2013)

3. IMPLICACIONES

3.1. La credibilidad del país en cuanto a los mecanismos de prevención de Lavado de Activos y financiamiento del Terrorismo es nula, dado que parecen no tener el conocimiento claro respecto al estricto cumplimiento de los objetivos de Prevención y control ante esta actividad.

3.2. Existen varias modalidades de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo. Las implicaciones de estos actos aquejan tanto lo social como lo económico. La Forma más relevante en la que se evidencia dichos fenómenos son el aumento de los delitos y la corrupción, actos que afectan en gran medida a la situación Economicosocial del País.

4. CONCLUSIONES

4.1. Todo Sistema de LA/FT debe verificar periódicamente las etapas y elementos cuya finalidad deberá ser velar por la eficicia y transparencia de las actividades contractuales

4.2. El LA/FT es un riesgo que no solo afecta a las compañías, sino que transciende a toda la economia tanto nacional como internacional.

4.3. La verificación de LA/FT es de una tarea multilateral que debe ser ampliamente verificada, evaluada y controlada por entidades nacionales e internacionales que presten su colaboración en pro de controles reales y sanciones equivalentes al delito.

5. ELEMENTOS FUNDAMENTALES

5.1. Políticas: Lineamientos o condicionamientos generales.

5.2. Procedimientos: Rutas apropiadas para aplicar las políticas y normas del SARLAFT.

5.3. Estructura Organizacional: Funciones y facultades asignadas por la entidad a cada dependencia según la jerarquía y que sean relacionadas con el SARLAFT.

5.4. Plataforma Tecnológica: Para contrarrestar el LA/FT las instituciones deben contar con software y tecnología apropiada para ejercer los controles respectivos.

5.5. Órganos de Control: Toda organización debe establecer mecanismos de control para contrarrestar los riesgos asociados al LA/FT.

5.6. Divulgación de Información: Plan de comunicación, eficiente, efectivo y oportuno para ser utilizado en todos los reportes internos y externos de la entidad.

5.7. Capacitación: Las entidades responsables están en el deber de capacitar a todos sus funcionarios en temas relacionados al SARLAFT.

6. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

6.1. Es el apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o a aquéllos que lo fomentan, planifican o están implicados en el mismo. No obstante, es más complicado definir al terrorismo en sí mismo, porque el término puede tener connotaciones políticas, religiosas y nacionales, dependiendo de cada país. (Sistema Nacional ALA/Cft), 2013)

7. Sistema de Administración que protege a las entidades vigiladas frente al riesgo de LA/FT y se instrumenta a través de las siguientes etapas y elementos:

7.1. ETAPAS DEL SARLAFT

7.2. Identificación del Riesgo

7.2.1. Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.

7.3. Medición o Evaluación

7.3.1. Concluida la etapa de identificación, el SARLAFT debe permitirle a las entidades vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo.

7.4. Control

7.4.1. En esta etapa las entidades vigiladas deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestas, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.

7.5. Monitoreo

7.5.1. Esta etapa debe permitir a las entidades vigiladas hacer seguimiento a los perfiles de riesgo y, en general, al SARLAFT, así como llevar a cabo la detección de operaciones inusuales y/o sospechosas.

7.6. Etapas

7.6.1. Primera Etapa

7.6.1.1. Su principal Objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema Financiero recursos LA/FT

7.6.2. Segunda Etapa

7.6.2.1. Es el Control, su propósito es detectar las operaciones LA/FT

8. NORMATIVIDAD

8.1. Ley 526 de 1999

8.1.1. Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero.

8.2. Ley 1621 de 2013:

8.2.1. Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal.

8.3. Decreto 1674 de 2016.

8.3.1. "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

8.4. Ley 793 de 2002

8.4.1. Por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio. "El Congreso de Colombia.

8.5. Ley 1121 de 2006

8.5.1. Por la cual se expiden normas para prevenir, detectar, investigar y sancionar la Financiacion del Terrorismo.

8.6. Decreto 1068 de 2015

8.6.1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

8.7. Decreto 1674 de 2016

8.7.1. por medio del cual expidió la lista de las Personas Políticamente Expuestas (PEP), que son los servidores públicos que, por los riesgos de corrupción asociados a las funciones propias de sus cargos, deben ser tratados como sujetos especiales por el sistema financiero y los demás sujetos de reporte de operaciones sospechosas.