EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES por Mind Map: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

1. Modos extintivos que operan ipso iure

1.1. Mutuo disentimiento

1.1.1. El mutuo disentimiento o consenso contrario opera en relación con las obligaciones nacidas de contratos consensuales, que son los que cobran eficacia por el solo acuerdo de voluntades de las partes; el mutuo disentimiento debe darse antes de que una de las partes cumpla con su prestación.

1.2. Concurso de causas lucrativas

1.2.1. Existe cuando el acreedor adquiere, por diferente causa, el objeto específico que se le adeuda. La adquisición, por título diferente, de la misma cosa, extingue la obligación, pues no es posible que ésta recaiga sobre lo que ya está en dominio del acreedor. Lo anterior podía suceder si en un testamento, por ejemplo, se ordenaba al heredero entregar un objeto especifico a un legatario, y el objeto entraba a BU patrimonio por otra causa, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo.

1.3. Pago

1.3.1. El pago o cumplimiento, solutio en latín, es el modo normal de extinguirse la obligación.

1.3.1.1. El pago se refiere no sólo a la entrega de una cantidad de dinero, sino a todo cumplimiento de la prestación, cualquiera que ésta fuera. Hay que recordar que la prestación, objeto de la obligación, podía consistir en un: dare, facere, praestare, non facere o patio

1.3.1.1.1. En relación con el pago debemos distinguir los siguientes elementos: quién lo hace, a quién lo hace, cómo, dónde y cuándo.

1.4. Novación

1.4.1. Ya sabemos que la novación es la sustitución de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva, al modificarse uno de los elementos de la primera. La nueva obligación extingue a la antigua. La novación puede afectar a los sujetos o al objeto.

1.4.1.1. En el primer caso estaríamos frente a una transmisión de crédito o de deuda, que ya conocemos. En el segundo, la nueva obligación debía contener algo nuevo, ya fuera un cambio en el lugar o tiempo del cumplimiento, o que se agregara o se quitara una condición, etc. Para que existiera novación las partes deberían declararlo expresamente.

1.4.1.1.1. El cumplimiento de un contrato, el pago de algún impuesto o contribución ya sea federal, estatal o municipal, un mandato juridicidad. el cumplimiento de una sentencia en cualquiera de sus formas.

1.5. Pérdida de la cosa debida

1.5.1. Si el objeto de la obligación fuera una cosa específica y se perdía por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extinguía.

1.6. Confusión

1.6.1. La confusión como modo extintivo de obligaciones consiste en que coincidan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, por ejemplo como consecuencia de una herencia. en la que el deudor fuera heredero del acreedor o viceversa.

2. Modos extintivos que operan ope exceptionis

2.1. Compensación

2.1.1. En la compensación encontramos la extinción simultánea de dos deudas, hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de éste. Era necesario que: Las dos deudas estuvieran vencidas; es decir, que fueran exigibles. Que ambas tuvieran el mismo objeto genérico. Que ambas fueran liquidas; esto es, determinadas o determinables. Que ambas fueran válidas, o sea que no hubiera excepción que se pudiera oponer en contra de cualquiera de ellas. Determinados créditos quedaron excluidos de la compensación, tales como los fiscales y los referentes a pensiones alimenticias.

2.2. Pacto de non petendo

2.2.1. Es el pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de deuda; extingue cualquier obligación siempre y cuando se intercale como excepción en la fórmula respectiva. Antes de concluir con el tema de extinción de las obligaciones, es necesario agregar que para algunos tratadistas el transcurso de treinta o cuarenta años, duración máxima del derecho de acción para procesos civiles, constituye también un modo extintivo. Sin embargo, creemos que en este caso lo que se extingue por prescripción es el derecho de acción pero no la obligación, que sólo se convierte en natural.