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Conceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con el comercio exterior por Mind Map: Conceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con el comercio exterior

1. Artículo 29.- Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 25, las que se dicten al resolver el recurso o aquéllas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

2. Artículo 26.- Cuando el recurso no se interponga a nombre propio, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva.

3. Artículo 25.- Las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por las que se impongan las sanciones podrán ser recurridas administrativamente por las personas afectadas.

4. Artículo 24.- Contra las resoluciones o actos administrativos definitivos que determinan cuotas compensatorias o las apliquen, procederá el recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación

5. Artículo 22.- Terninos en los que se sancionaran las infracciones a que se refiere el artículo 21

6. Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en su caso, a la autoridad competente, sancionar las infracciones a esta Ley que no lo sean también a la Ley Aduanera

7. Artículo 20.- Las infracciones a esta Ley que también lo sean, por los mismos hechos, a la Ley Aduanera, se investigarán o harán constar y sancionarán conforme a esta última

8. Artículo 11.- Recibida de conformidad la denuncia a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará resolución.

9. Artículo 10.-Denuncia a personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

10. Artículo 9o.- En prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará de oficio y provisionalmente la cuota compensatoria en los términos de lo dispuesto por el artículo 8o.

11. Artículo 8o.- cuotas compensatorias a las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

12. Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, se presenta lo que considerarán prácticas desleales de comercio internacional

13. Artículo 6o.- En los permisos para exportar o importar mercancías se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten.

14. Artículo 5o.- Las medidas de regulación o restricciones a la importación de mercancías

15. Artículo 4o.- Medidas de regulación o restricciones a la exportación de mercancías

16. Artículo 1o.- esta Ley tienen por objeto regular y promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional,

17. CAPITULO I Disposiciones Generales

18. CAPITULO II Restricciones a la Exportación e Importación

19. CAPITULO III Inspección y Vigilancia, Sanciones y Recursos Administrativos

20. Artículo 3o.- Se crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior como órgano de consulta del Ejecutivo Federal para estudiar, proyectar y proponer criterios generales

21. Artículo 2o.-Cuando se trate de medidas de seguridad nacional también podrá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial prohibir la importación o exportación de mercancías a petición de la autoridad competente.

22. Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional

23. Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía

24. Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

25. Ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior.

26. Artículo 1o. Todas las personas gozarán de los derechos humanos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.