NORMAS DE CINE EN COLOMBIA

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NORMAS DE CINE EN COLOMBIA por Mind Map: NORMAS DE CINE EN COLOMBIA

1. 7. FILMACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS; PERMISOS

1.1. La facilitación de trámites y disminución de costos para el rodaje audiovisual en espacios públicos o bienes de uso público ha sido un propósito central en la política de volver atractivo el país como escenario audiovisual.

1.1.1. NORMAS

1.1.1.1. LEY 1556 DE 2012, FONDO FÍLMICO COLOMBIA. DECRETO 1080 DE 2015. RESOLUCIÓN 1021 DE 2016, RESOLUCIÓN ÚNICA DE CINEMATOGRAFÍA.

1.1.1.1.1. La filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público. En consecuencia no serán apli- cables para los permisos que se conceden para el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos.

2. 8. VISAS PARA TRABAJO AUDIOVISUALES EN COLOMBIA

2.1. El interés de atraer el rodaje audiovisual al país ha llevado a la fijación de una visa especial para el personal no colombiano que venga amparado en proyectos extranjeros de cine, con lo cual se prescinde de la visa de trabajo.

2.1.1. NORMAS

2.1.1.1. DECRETO 0834 DE 2013, SOBRE MIGRACIONES. RESOLUCIÓN 4130 DE 2013, REQUISITOS DE VISAS

2.1.1.1.1. La Visa Temporal se otorgará al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos:

3. 9. CLASIFICACIÓN DE PELICULAS PARA EXHIBICIÓN EN SALAS EN SALAS DE CINE - COMITÉ DE CLASIFICACION

3.1. Ante la prohibición de establecer censura a contenidos u opiniones (precepto fortalecido en la Constitución Política de 1991) no es posible en Colombia prohibir la exhibición de películas por razones morales o cualquier otra.

3.1.1. NORMAS

3.1.1.1. LEY 1185 DE 2008, SOBRE MIGRACIONES.

3.1.1.2. DECRETO 1080 DE 2015, DECRETO ÚNICO DEL SECTOR CULTURA. RESOLUCIÓN 1021 DE 2016, RESOLUCIÓN ÚNICA DE CINEMATOGRAFÍA.

3.1.1.2.1. Créase el Comité de Clasificación de Películas como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la materia.

4. 10. PATRIMONIO DE IMAGENES EN MOVIMIENTO

4.1. El Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por bienes y expresiones culturales que hacen parte de la identidad y memoria de los individuos y múltiples grupos sociales de nuestro territorio. Es ante todo, según claramente puede apreciarse, un sentido anímico de valoración social.

4.1.1. NORMAS

4.1.1.1. DECRETO 1080 DE 2015. RESOLUCIÓN 1021 DE 2016, RESOLUCIÓN ÚNICA DE CINEMATOGRAFÍA.

4.1.1.1.1. Todos los aspectos relacio- nados con el tratamiento del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, incluidos las de- claratorias de las obras cinematográficas como bienes de interés cultural, la aplicación del régimen de manejo, protección, restricciones, estímulo, planes especiales de manejo y protección o planes de mantenimiento y conservación de esta clase de obras según lo establecido en la ley 397 de 1997 modificada en lo pertinente por la ley 1185 de 2008, se regirán con exclusividad por lo previsto en este capítulo.

5. 11. CUOTA DE PANTALLA

5.1. Identificamos la cuota de pantalla como un tipo de intervención estatal en las actividades del libre mercado y libre empresa, mediante la imposición de un número o porcentaje de producción local que deben proyectar las salas de cine u otras ventanas, en proporción a las obras extranjeras.

5.1.1. NORMAS

5.1.1.1. LEY 814 DE 2003, LEY DE CINE.

5.1.1.1.1. El Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) últimos meses de cada año y en consulta directa con las condiciones de la realización cinematográ- fica nacional, teniendo en consideración además la infraestructura de exhibición existente en el país y los promedios de asistencia, podrá dictar normas sobre porcentajes mínimos de exhibición de títulos nacionales en las salas de cine o exhibición o en cualquier otro medio de exhibición o comercialización de obras cinematográficas diferente a la televisión, medidas que regirán para el año siguiente.

6. 12. ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA; REGISTROS; SANCIONES; OTRAS DISPOSICIONES.

6.1. La articulación de la actividad creativa, productiva, de servicios del cine, junto con el espacio de las políticas públicas constituye lo que podría denominarse como un sistema de cine en el país.

6.1.1. NORMAS

6.1.1.1. LEY 814 DE 2003, LEY DE CINE. DECRETO - LEY 1746 DE 2003, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA. DECRETO 1080 DE 2015, DECRETO ÚNICO DEL SECTOR CULTURA. RESOLUCIÓN 1021 DE 2016, RESOLUCIÓN ÚNICA DE CINEMATOGRAFÍA

6.1.1.1.1. El Estado a través de las instancias designadas en la Ley 397 de 1997 promoverá en congruencia con las normas vigentes, todas las medidas que estén a su alcance para el logro de los propósitos nacionales señalados en el artículo primero en torno a la actividad cine- matográfica en Colombia.

7. 1. OBRA CINEMATOGRAFICA COLOMBIANA

7.1. En nuestro país las producciones como las coproducciones nacionales (las que admiten diferentes porcentajes de participación foránea) tienen igual trato, en particular en lo atinente a la posibilidad de recibir estímulos de la Ley de Cine, de la Ley de Cultura, u otros apoyos nacionales.

7.1.1. NORMAS

7.1.1.1. LEY 397 DE 1997, LEY DE CULTURA Artículo 42o. De las empresas cinematográficas colombianas. Artículo 43o. De la nacionalidad de la producción cinematográfica. Artículo 44o. De la coproducción colombiana.

7.1.1.1.1. LEY 814 DE 2003, LEY DE CINE. Artículo 1o. Objetivo. Artículo 2o. Conceptos. Artículo 3°. Definiciones.

8. 2. FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRAFICO (FDC) CUOTA PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRAFICO (CDC)

8.1. El dinero del FDC tiene destino fijado por la Ley de Cine, hacia eslabones creativos, productivos, promocionales, de comunicación pública, figuración internacional, de conservación patrimonial o de capacitación de la cadena cinematográfica, entre otros.

8.1.1. NORMAS

8.1.1.1. LEY 814 DE 2003, LEY DE CINE

8.1.1.2. Artículo 5°. Artículo 6°. Retención de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Artículo 7°. Períodos de declaración y pago. Artículo 8°. Revisión de la información. Artículo 9°. Administración de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Artículo 10o. Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Artículo 11o. Destinación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico Artículo 12o. Dirección del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

9. 6. FONDO FÍLMICO COLOMBIA; PROMOCIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL PARA TRABAJOS AUDIOVISUALES

9.1. El Fondo Fílmico Colombia (FFC) es un instrumento de financiación creado por la ley 1556 con re- cursos del presupuesto nacional con el propósito de devolverles a los productores un porcentaje del valor que gasten en los servicios necesarios para llevar a cabo trabajos audiovisuales en Colombia, lo que se conoce como “contraprestación del FFC”.

9.1.1. NORMAS

9.1.1.1. LEY 1556 DE 2012.

9.1.1.2. DECRETO 1080 DE 2015, DECRETO ÚNICO DEL SECTOR CULTURA , ACUERDO 032 DE 2016, MANUAL DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA.

9.1.1.2.1. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colom- bia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica.

10. 3. CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN CINEMATOGRAFIA; CONCEJOS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES; DIRECCION DEL FDC

10.1. Éste se integra con el ministro de Cultura, el director de Cinematografía de esa cartera; dos represen- tantes con amplia trayectoria en el sector designados por el ministro; y miembros elegidos por las agremiaciones o sectores a razón de un representante de los Consejos Departamentales y Distritales de la Cinematografía; uno de los productores de largometraje; uno de los distribuidores; uno de los exhibidores; uno por los directores; uno del sector artístico y creativo; y otro el campo técnico.

10.1.1. NORMAS

10.1.1.1. DECRETO 1080 DE 2015, DECRETO ÚNICO DEL SECTOR CULTURA RESOLUCIÓN 1021 DE 2016, RESOLUCIÓN ÚNICA DE CINEMATOGRAFÍA

10.1.1.1.1. El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía es el encargado de la dirección del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y ejercerá además de las funciones señaladas en la ley y para los demás Consejos Nacionales de las artes y la cultura, las siguientes:

11. 5. OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS DE A CINEMATOGRAFIA

11.1. Con el enfoque de cimentar apoyos armónicos en la cadena de valor de esta industria, además de los dispuestos en la Ley de Cine, ya tratados, otros mecanismos tributarios y aduaneros tienen notable impacto en los procesos de producción, explotación y circulación internacional de las obras cinematográficas.

11.1.1. NORMAS

11.1.1.1. LEY 397 DE 1997, LEY GENERAL DE CULTURA. LEY 814 DE 2003, LEY DE CINE. DECRETO 1080 DE 2015, DECRETO ÚNICO DEL SECTOR CULTURA. DECRETO 390 DE 2016, RÉGIMEN ADUANERO.

12. 4. DEDUCCIÓN TRIBUTARIA POR INVERSIÓN O DONACION A PELICULAS COLOMBIANAS

12.1. Éste consiste en que cualquier persona (natural o jurídica, empresa privada o pública), con indepen- dencia de la actividad económica de la deriva su renta, puede invertir dinero efectivo en proyectos cinematográficos, lo cual le da derecho a aplicar una deducción tributaria del 165% sobre el valor así aportado3.

12.1.1. NORMAS

12.1.1.1. LEY 814 DE 2003, LEY DE CINE. DECRETO 1080 DE 2015, DECRETO ÚNICO DEL SECTOR CULTURA. RESOLUCIÓN 1021 DE 2016, RESOLUCIÓN ÚNICA DE CINEMATOGRAFÍA

12.1.1.1.1. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográfi- cos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.