1. corporales e incorporales.
1.1. bienes corporales Art.653
1.1.1. Aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos.
1.1.1.1. Casa, libro
1.2. bienes incorporales Art 653
1.2.1. Consisten en meros derechos
1.2.1.1. créditos y servidumbres
2. Las cosas corporales se dividen
2.1. Bienes muebles Art 655
2.1.1. Son los bienes que pueden transportarse de un lugar a otro.
2.1.1.1. Por naturaleza Art 655
2.1.1.1.1. Cosa animada (Semoviente)
2.1.1.1.2. Cosa inanimada (Fuerza externa)
2.1.1.2. Por anticipación Art. 659
2.1.1.2.1. En el momento de la realización del negocio son inmuebles, pero respecto de un evento futuro la cosa va a ser mueble.
2.2. Bienes inmuebles Art 656
2.2.1. son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro (tierras, minas, edificios)
2.2.1.1. Por naturaleza Art 656
2.2.1.1.1. son las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas
2.2.1.2. Por adhesión Art 657
2.2.1.2.1. Son los bienes que se encuentran materialmente incorporados, de manera permanente, a un inmueble por naturaleza
2.2.1.3. Por destinación Art 658
2.2.1.3.1. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento
2.2.1.4. Por el objeto sobre el cual recae el derecho Art.667
2.2.1.4.1. Muebles-inmuebles
2.3. Diferencia
2.3.1. Trasferencia del dominio y modo:
2.3.1.1. Inmuebles: registro en folio de matrícula inmobiliaria más la entrega
2.3.1.2. Mueble: basta con la entrega de la cosa.
2.3.1.2.1. Excepción; automóviles, requieren registro
2.3.2. Prescripción adquisitiva:
2.3.2.1. Ordinaria
2.3.2.1.1. Inmueble: 5 años
2.3.2.1.2. Mueble: 3 años
2.3.2.2. Extraordinaria
2.3.2.2.1. Para ambos es diez años
2.3.3. Término para demandar por vicios redhibitorios:
2.3.3.1. Inmueble:12 meses
2.3.3.2. Muebles 6 meses
2.3.4. termino de prescripción acción Quanti minoris (rebaja de precio porque lo que me vendió no esta tan bueno como se decía)
2.3.4.1. Inmuebles: 18 meses
2.3.4.2. Muebles 12 meses
2.3.5. Lesión enorme (vende por menos de la mitad del precio justo o compra cuando paga mas de la mitad del precio justo)
2.3.5.1. Inmueble es Procedente
2.3.5.2. Mueble no es procedente
2.3.6. Derechos reales que recaen
2.3.6.1. Inmuebles: servidumbre
2.3.6.2. Muebles:prenda
2.3.7. Sociedad conyugal
2.3.7.1. Inmuebles anteriores a la conformación de la misma no entran.
2.3.7.2. Muebles anteriores a la conformación de la misma entran.
2.3.8. Identificación
2.3.8.1. Inmuebles: folio de matrícula inmobiliaria
2.3.8.2. Muebles:por descripción y naturaleza
3. divisibles e indivisibles Art 1518
3.1. Las cosas son susceptibles de división desde el punto de vista natural e intelectual.
3.1.1. Bienes muebles
3.1.1.1. Divisibles
3.1.1.1.1. son aquellos en que la forma no predomina sobre la sustancia o materia
3.1.1.2. Indivisbles
3.1.1.2.1. Los muebles en que la forma predomina sobre la sustancia
3.1.2. Bienes inmuebles
3.1.2.1. Divisibles
3.1.2.1.1. Divisibles desde el punto de vista material y corporal
3.1.2.2. indivisibles
3.1.2.2.1. No se puede dividir desde lo material y corporal
3.1.3. Divisible desde el punto de vista
3.1.3.1. Material
3.1.3.1.1. la cosa coproral admite la división o fraccionamiento de su todo en partes homogeneas.
3.1.3.2. Intelectual
3.1.3.2.1. División en partes imaginarias o en cuotas.
4. presentes y futuros.
4.1. Bienes presentes
4.1.1. Tienen la existencia verdadera y actual al tiempo de la celebración de la relación jurídica que se establece sobre ella.
4.1.1.1. cosa presente corporal
4.1.1.2. cosa presente incorporal
4.2. Bienes futuros
4.2.1. Al momento que se celebra el negocio no hay demostración suya en la realidad
4.2.1.1. Objetivamente
4.2.1.1.1. No tiene existencia real cuando se constituye la relación jurídica en el patrimonio del disponente ni el de otros.
4.2.1.2. Subjetivamente
4.2.1.2.1. Ya la cosa esta dentro de la realidad pero no forma parte del patrimonio del vendedor o el disponente (cosa ajena)
5. Genero y cuerpo cierto
5.1. Genero
5.1.1. Rasgos comunes y generales
5.1.1.1. Efectos
5.1.1.1.1. Las obligaciones no se extinguen frente a su pérdida o destrucción
5.2. Cuerpo cierto
5.2.1. Esta individualizado por características que solo se predican de esa cosa.
5.2.1.1. Efectos
5.2.1.1.1. Se extinguen las obligaciones frente a su pérdida o destrucción
6. enajenables e inalienables.
6.1. Bienes Enajenables
6.1.1. son aquellos susceptibles de ser transmitidos, por regla general todos los bienes pueden ser transmitidos.
6.2. Bienes Inalienables
6.2.1. son todos los que no pueden ser transmitidos y solamente la ley les puede dar este carácter.
7. Las cosas muebles pueden ser
7.1. Bienes consumibles
7.1.1. Aquellas que se destruyen o desaparecen físicamente como consecuencia de su primer uso
7.1.1.1. Ejemplos
7.1.1.1.1. Mutuo
7.1.1.1.2. usufructo impropio
7.2. Bienes no consumibles
7.2.1. Son susceptibles de usos repetidos sin que sufra algún tipo de transformación
7.2.1.1. Ejemplos
7.2.1.1.1. Uusufructo
7.2.1.1.2. Comodato
7.2.1.1.3. Arrendamiento
8. Las cosas muebles pueden ser
8.1. Bienes fungibles
8.1.1. son aquellos que pueden ser substituidos por otros del mismo género, calidad y cantidad, teniendo igual poder liberatorio.
8.1.1.1. Valor económico y social es el mismo
8.2. Bienes fungibles
8.2.1. son aquellos que tienen una individualidad propia, por lo que no pueden ser substituidos por otros.
8.2.1.1. Valor económico y social no es idéntico
8.3. Puede apreciarse la fungibilidad desde:
8.3.1. Objetivo
8.3.1.1. por su naturaleza las cosas tienen las mismas caracteristicas y el mismo valor.
8.3.2. Subjetivo
8.3.2.1. voluntad de las partes
8.3.3. Legal
8.3.3.1. dinero, moneda corriente
9. Bien es el derecho que fijó sobre la cosa
9.1. Las cosas neutras se convierten en bien al momento de someterlo a un derecho sobre el mismo
10. Singulares Y universales
10.1. Singulares
10.1.1. Aquellas que forman una unidad natural o artificial
10.1.1.1. Simples
10.1.1.1.1. Cuando presenta una verdadera individualidad
10.1.1.2. Complejas
10.1.1.2.1. Presenta una unidad en la que las partes pueden separse sin que se desnatularice la cosa.
10.2. Universales
10.2.1. aquellos que se componen de un conjunto de bienes singulares destinados a un fin
10.2.1.1. No presentan una conexión física que los vincule propiamente, pero forman una totalidad
10.2.1.1.1. Universalidad de hecho
10.2.1.1.2. Universalidad de derecho
11. Principales y accesorios
11.1. Principales
11.1.1. tienen vida jurídica independiente
11.1.1.1. subsisten por si mismos
11.2. Accesorios
11.2.1. Tienen existencia subordinada al bien principal
11.2.1.1. Pueden ser en atención a:
11.2.1.1.1. Finalidad
11.2.1.1.2. Valor
11.3. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
11.3.1. Bienes incorporales
11.3.1.1. La hipoteca y la prenda son accesorios del derecho personal de crédito
11.3.2. Bienes corporalles
11.3.2.1. Los inmuebles por destinación son accesorios del predio al que sirven
12. Civiles y mercantiles
12.1. Civiles
12.2. Mercantiles
12.2.1. bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios
12.2.1.1. Establecimiento de comercio
12.2.1.1.1. Constituye un bloque o unidad económmica
12.2.1.1.2. Susceptible de enajenación
12.2.1.1.3. Constituido por:
12.2.1.2. Propiedad Intelectual
12.2.1.2.1. Prop industrial
12.2.1.2.2. Derechos de autor
12.2.1.3. Titulos Valores