1. Violencia Doméstica
2. Garantías
2.1. Artículo 4. Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley
3. Políticas Públicas de prevención y atención
3.1. Atención a las mujeres víctimas de violencia
4. Formas de Violencia
4.1. Violencia Física
4.2. Violencia Psicológica
4.3. Violencia Sexual
4.4. Acceso Carnal Violento
4.5. Acoso Sexual
4.6. Acoso u Hostigamiento
4.7. Amenaza
4.8. Prostitución Forzada
4.9. Violencia Obstétrica
4.10. Violencia Mediática
4.11. Esterilización Forzada
4.12. Violencia Simbólica
4.13. Tráfico de Mujeres y Niñas
4.14. Trata de Mujeres y Niñas
4.15. Esclavitud Sexual
4.16. Violencia Patrimonial y Económica
4.17. Violencia Laboral
4.18. Violencia Institucional
5. Artículo 20. Con el objeto de desarrollar políticas públicas y permitir la ejecución de las medidas a que se refiere la presente Ley, se establecen con carácter indicativo, los siguientes programas: 1. De prevención: para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e igualdad de género a la sociedad en su conjunto. 2. De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación: para satisfacer las necesidades de sensibilización y capacitación de las personas que se dediquen a la atención de las víctimas de violencia, así como las necesidades de adiestramiento y formación de quienes trabajen con los agresores. 3. De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia: para informarla, apoyarla en la adopción de decisiones asertivas y acompañamiento en el proceso de desarrollo de sus habilidades, para superar las relaciones interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras. 4. De abrigo: para atender a las mujeres víctimas de violencia de género u otros integrantes de su familia que lo necesiten, en caso de la existencia de peligro inminente o amenaza a su integridad física. 5. Comunica dónales: para la difusión del derecho de la mujer a vivir libre de violencia. 6. De orientación y atención a la persona agresora: para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresoras. 7. Promoción y defensa: para permitir que las mujeres y los demás integrantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho. 8. Culturales: para la formación y respeto de los valores y la cultura de igualdad de género.
6. Artículo 33. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, En consecuencia, deberán: 1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias. 2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento. 3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia. 4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección.
6.1. Las políticas públicas de prevención y atención son el conjunto da orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley
6.1.1. Programas
6.1.1.1. Artículo 19. Las políticas públicas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración Pública, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia
6.1.1.2. Los programas son un conjunto articulado de acciones desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, con fines de prevenir, detectar, monitorear, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
6.1.1.2.1. Corresponsabilidad
6.1.1.2.2. Carácter vinculante
6.1.1.2.3. El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres de conformidad con esta Ley. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y la igualdad de género, como ente rector, formular las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género, promovidos por los consejos comunales, las organizaciones de mujeres y otras organizaciones sociales de base
6.1.1.2.4. Clasificación de los programas
7. Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos
8. En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos de que trata esta Ley, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas
9. Objeto de la Ley
10. 1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. 2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos. 3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales. 4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos poderes públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia. 5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres. 6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. 7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. 8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014 orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos. 9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género. 10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.
11. Derechos Protegidos
12. Obligación del Estado
12.1. Educación y prevención
12.1.1. Artículo 7. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.
12.1.2. Artículo 6. La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
12.2. 1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e Integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, estadal y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados Internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
12.3. Supremacía de la Ley
12.3.1. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia
12.3.1.1. Participación de la sociedad
12.4. Fuero
12.5. Preeminencia del procedimiento especial
12.5.1. Artículo 11. En todos los delitos previstos en esta Ley no se reconocerá fuero especial, salvo los expresamente contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República
12.5.2. Artículo 12. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto.
12.6. Intervención de equipo interdisciplinario
12.6.1. Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.