1. DEPÓSITO FISCAL
1.1. consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio y autorizados para ello por las autoridades aduaneras. este regimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y en su caso las cuotas compensatorias.
1.1.1. art. 119 a 123 ley aduanera
2. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
2.1. consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.
2.1.1. INTERNO
2.1.1.1. se realice conforme a los supuestos establecidos en las 3 fracciones del art. 125
2.1.1.1.1. art. 125 a 129 ley aduanera
2.1.2. INTERNACIONAL
2.1.2.1. cuando se realice conforme a los supuestos de las 2 fracciones del art. 130
2.1.2.1.1. art. 130 a 133 ley aduanera
3. ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
3.1. consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente
3.1.1. art. 135 ley aduanera
4. REGLAS GENERALES
4.1. EL QUE INTRODUZCA O EXTRAIGAN MERCANCÍAS DEBERÁN SEÑALAR EN PEDIMENTO EL REGIMEN QUE SOLICITAN.
4.2. PROCEDERÁ EL RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA HASTA ANTES DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCION CUANDO NO: 1. SE TRATE DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA. 2.DE ARMAS O SUBSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD 3 EXISTAN CREDITOS FISCALES INSOLUTOS.
4.2.1. art. 90 a 94 ley aduanera
4.3. DESISTIMIENTO PROCEDERÁ HASTA ANTES DE QUE SE ACTIVE EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO.
4.4. SI POR ACCIDENTE SE DESTRUYEN MERCANCÍAS SOMETIDAS A REGIMENES TEMPORALES DE IMPORTACION O EXPORTACION, DEPOSITO FISCAL O TRÁNSITO NO SE EXIGIRÁ EL PAGO DE IMPUESTOS, NI CUOTAS COMPENSATORIAS ... ART. 94
5. DEFINITIVOS
5.1. se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias así como al cumplimiento de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
5.1.1. DE IMPORTACIÓN
5.1.1.1. la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
5.1.1.1.1. art. 96 a 101 ley aduanera
5.1.2. DE EXPORTACIÓN
5.1.2.1. consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
5.1.2.1.1. arts. 102 y 103 ley aduanera
6. TEMPORALES
6.1. se sujetarán a lo siguiente: no se pagaran impuestos al comercio exterior, con excepciones. y se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y cuotas compensatorias. la propiedad o uso de las mercancías no podrá ser transferida o enajenada excepto en los supuestos del artículo
6.1.1. DE IMPORTACIÓN
6.1.1.1. a) para retornar al extranjero en el mismo estado
6.1.1.1.1. régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado,
6.1.1.2. b) para elaboracion, transformacion o reparacion en programas de maquila o de exportación.
6.1.1.2.1. maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado
6.1.2. DE EXPORTACIÓN
6.1.2.1. exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará: a qué no se pagarán los impuestos al comercio exterior, y se cumplirán con las obligaciones. contribuyentes pueden cambiar de temporal a definitiva cumpliendo requisitos.
6.1.2.1.1. a) para retornar al país en el mismo estado
6.1.2.1.2. b) para elaboración, transformación o reparación
7. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
7.1. ARTICULO 14-D. Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble, dentro de la circunscripción de cualquier aduana, podrán solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.
7.1.1. las personas que tengan el uso o goce de esos inmuebles podrán solicitar la autorización para destinar mercancías a este regimen.
7.1.1.1. consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación
7.1.1.1.1. art. 135-A a 135-D ley aduanera