CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA por Mind Map: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1. LA DEFIENDEN LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA

2. REQUISITOS

2.1. La contestación de la demanda contendrá: 1. El nombre del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. También deberá indicar el número de documento de identificación del demandado y de su representante. Tratándose de personas jurídicas o patrimonios autónomos deberá indicarse el Número de Identificación Tributaria (NIT). 2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho. 3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso. 4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente. 5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales. A la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia y representación, si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante, o la manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer.

3. EXCEPCIONES PREVIAS

3.1. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: 1. Falta de jurisdicción o de competencia. 2. Compromiso o cláusula compromisoria. 3. Inexistencia del demandante o del demandado. 4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. 5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. 6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar. 7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. 8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. 9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. 10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. 11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

4. TRASLADO DE LA DEMANDA

4.1. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.

4.2. ESTO SE HACE DESPUES DE LA NOTIFICACION, PUESTO QUE SE TIENEN 20 DIAS EN ALGUNOS CASOS Y 10 EN OTROS, SI NO SE CONTESTA LA DEMANDA, SE HACE HALLANAMIENTO DE DEMANDA

5. CONTRADEMANDA

5.1. Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial. Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los demandados, se correrá traslado de la reconvención al demandante en la forma prevista en el artículo 91, por el mismo término de la inicial. En lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta. Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda, unas y otras se tramitarán y decidirán conjuntamente. El auto que admite la demanda de reconvención se notificará por estado y se dará aplicación al artículo 91 en lo relacionado con el retiro de las copias.

6. ANTES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

6.1. SE HACEN LAS NOTIFICACIONES

6.1.1. LA PRIMERA MANERA DE HACER LAS NOTIFICACIONES ES EN PERSONA, O SEA, DE IR AL JUZGADO PARA QUE LA SECRETARIA LE NOTIFICA LA DEMANDA.

6.1.2. SI NO SE PRESENTA, LO HACEN POR MEDIO DE UN AVISO, DONDE EL ABOGADO DEL DEMANDANTE POR MEDIO DE MEMORIALES QUE ES COMO SE COMUNICA EL ABOGADO CON EL JUEZ, LE DICE AL JUEZ QUE NO SE HIZO LA NOTIFICACION PERSONAL, ENTONCES ESTE (JUEZ) PERMITE QUE EL ABOGADO DEL DEMANDANTE, LE NOTIFIQUE POR AVISO POR MEDIO DE SERVIENTREGA U OTROS MEDIOS DE NOTIFICACION POR AVISO

6.1.3. SI NO SE ENCUENTRA EL CONTACTO DEL DEMANDADO, POR MEDIO DE OTRO MEMORIAL SE LE PIDE AL JUEZ QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTO, ESTO SIGNIFICA QUE SE LE NOTIFICA POR MEDIO RADIAL, DE PERIODICOS PARA HALLAR AL DEMANDADO.

6.1.4. SI NO SE ENCUENTRA EL DEMANDADO SE RECURRE A NOTIFICACION POR CURADOR AD LITEN, ESTE ES UN ABOGADO QUIEN LO DEFENDERÁ SIN REMUNERACIÓN