1.1. a obligación de alimentos se caracteriza como recíproca y al efecto expresamente dispone el articulo 301: "La obligación de dar alimentos es recíproca.
2. Carácter personalísimo de los alimentos.
2.1. a obligación alimentaria es personalísima por cuanto que depende exclusivamente de las circunstancias individuales del acreedor y del deudor
3. Naturaleza intransferible de los alimentos.
3.1. La obligación alimentaria es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor o del deudor alimentario
4. Inembargabilidad de los alimentos.
4.1. Tomando en cuenta que la finalidad de la pensión alimenticia consiste en proporcionar al acreedor los elerhenhs necesarios para subsistir, la ley ha considerado que el derecho a los alimentos es inembargable, pues de lo contraria sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir
5. Carácter preferente de los alimentos.
5.1. La preferencia del derecho de alimentos sólo se reconoce en favor de la esposa y de los hijos sobre los bienes del marido.
6. Carácter proporcional de los alimentos
6.1. La proporcionalidad de los alimentos está determinada de manera general en la ley de acuerdo con el principio reconocido por el artículo 311. "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos".
7. Divisibilidad de los alimentos
7.1. La obligación de dar alimentos es divisible. En principio las obligaciones se consideran divisibles cuando su objeto puede cumplirse en diferentes prestaciones; en cambio son indivisibies cuando -sólo pueden ser cumplidas en una prestación
8. Naturaleza intransigible de los alimentos.
8.1. Los artículos 321, 2950, fracción V, y 2951 regulan el carácter intransigible de los alimentos. Se permite en el artículo 2951 celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos,
9. Inprescriptibilidad de los alimentos
9.1. Debemos distinguir el carácter imprescriptible de la obligación de dar alimentos del carácter imprescriptible de las pensiones ya vencidas.
10. del parentesco en general
10.1. Dos son las fuentes principales del derecho familiar: el parentesco y el matrimonio.
10.2. Las tres formas del parentesco (por consanguinidad, por afinidad y por adopción) deben estar declaradas y reconocidas por la ley.
11. de los alimentos
11.1. constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el articulo 308 la comida, el vestido la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.
12. parentesco por adopcion
12.1. resulta del acto jurídico que lleva ese nombre y que para algunos autores constituye un contrato. Por virtud del mismo se crean entre adoptante y adoptado los mismos derechos y" obligaciones que origina la filiación legítima entre padre e hijo.
13. parentesco consanguineo
13.1. es aquel vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común.
14. características de la obligación alimentaria.
14.1. 1.Es una obligación recíproca 2.Es personalísima 3.Es intransferible 4.Es inembargable el derecho correlativo; 5.Es imprescriptible 6.Es intransigie 7.Es proporcional 8.Es divisible 9.Crea un derecho preferente 10.No es compensable ni renunciable 11.No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha
15. parentesco por afinidad
15.1. se define en el artículo 294 de la siguiente manera: "El parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón"