Proceso Arbitral
por paul alejandro izquierdo chavez
1. Capacidad para acudir al arbitraje.
1.1. Las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir.
1.2. A las las diferentes entidades que conforman el sector público puedan someterse al arbitraje bajo los requisitos establecidos en el art. 2 de la ley de arbitraje
2. Definición de convenio arbitral
2.1. ley de mediación y arbitraje
2.2. Es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
3. Demanda arbitral
3.1. Como lo establece el art. 10 de la ley de arbitraje.
3.2. Contendrá lo siguiente:
3.2.1. La designación del centro o del árbitro ante quien se la propone
3.2.2. La identificación del actor y la del demandado
3.2.3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión.
3.2.4. La cosa, cantidad o hecho que se exige.
3.2.5. La determinación de la cuantía.
3.2.6. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor.
3.2.7. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso
3.3. Se presentará ante el director del centro de arbitraje correspondiente.
4. Audiencia de sustanciación
4.1. Una vez constituido el tribunal, se fijará día y hora para la audiencia de sustanciación
4.2. se posesionará el secretario designado
4.3. se leerá el documento que contenga el convenio arbitral
4.4. y el tribunal resolverá sobre su propia competencia.
5. Conocimiento del laudo
5.1. Las partes conocerán del laudo en audiencia, para el efecto el tribunal señalará día y hora en la cual se dará lectura del laudo y entregará copia a cada una de las partes.
6. Nulidad de los laudos
6.1. Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de un laudo arbitral.
6.2. cuando se adapten a lo establecido e art 31 de la ley de arbitraje.
6.3. Del laudo arbitral podrá interponerse ante el árbitro o tribunal arbitral, acción de nulidad para ante el respectivo presidente de la corte superior de justicia
6.4. en el término de diez días contado desde la fecha que éste se ejecutorió
7. Ejecución del laudo
7.1. Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato
7.2. Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato.
8. Validez del sistema arbitral
8.1. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
8.2. Las partes pueden someter a mutuo acuerdo las controversias
9. Designación de árbitros
9.1. De no existir acuerdo total en la audiencia de mediación.
9.2. el centro de mediación propondrá un listado de árbitros
9.3. para que de común acuerdo designen en el término de tres días los árbitros principales y el alterno que deban integrar el tribunal
10. Constitución del Tribunal
10.1. El Tribunal se constituirá con tres árbitros principales y un alterno.
10.2. Los árbitros designados, dentro de tres días de haber sido notificados, deberán aceptar o no el cargo
10.3. El presidente designado dirigirá la sustanciación del arbitraje
11. Citación y contestación de la demanda arbitral.
11.1. El director o arbitro previo su posición calificarán la demanda y mandarán a citar a la otra parte, debiendo practicarse la diligencia de citación dentro de los cinco días subsiguientes.
11.2. el demandado tendrá el término de diez días para que conteste
11.3. Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias.
11.4. El silencio se considerará como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda.
11.5. Si el demandado tuviere su domicilio fuera del lugar de arbitraje, se le concederá un término extraordinario para que conteste la demanda
12. Audiencia de mediación
12.1. Una vez contestada el director del centro de arbitraje o arbitro notificarán a las partes, señalando día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación
12.2. Podrán intervenir las partes, sus apoderados o representantes y podrán concurrir con sus abogados defensores.
12.3. Esta audiencia se efectuará con la intervención de un mediador designado por el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente
12.3.1. Quien escuchará las exposiciones
12.3.2. Y tratará que lleguen a un acuerdo que ponga término a la controversia
12.3.3. lo cual constará en un acta que contendrá exclusivamente lo convenido por las partes