Aspectos sobre el Impuesto a los Consumos Especiales

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Aspectos sobre el Impuesto a los Consumos Especiales por Mind Map: Aspectos sobre el Impuesto a los Consumos Especiales

1. Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de esta Ley

2. - Formas de Imposición.- Para el caso de bienes y servicios gravados con ICE, se podrán aplicar los siguientes tipos de imposición según lo previsto en la Ley: 1. Específica.- Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor; 2. Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y, 3. Mixta.- Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.

3. Art. 76.- Base imponible.- La base imponible de los bienes y servicios sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará según corresponda con base en las siguientes reglas: 1. El precio de venta al público sugerido por el fabricante, importador o prestador de servicios menos el IVA y el ICE; 2. El precio de venta del fabricante menos el IVA y el ICE más un treinta por ciento (30%) de margen mínimo de comercialización; 3. El precio ex aduana más un treinta por ciento (30%) de margen mínimo de comercialización; 4. Para el caso de la aplicación de la tarifa específica la base imponible será en función de unidades según corresponda para cada bien. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer la base imponible en función de precios referenciales de acuerdo a las definiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento.

4. Art. 80.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del ICE: 1. En calidad de contribuyentes: a. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo; b. Quienes realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo; y, c. Quienes presten servicios gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo. 2. En calidad de agentes de percepción: a. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados; b. Quienes realicen importaciones de bienes gravados; c. Quienes presten servicios gravados; y, d. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que comercialicen productos al por mayor o menor y que para facilitar el traslado de la mercadería distribuyan fundas plásticas, para el efecto las condiciones que deberán cumplir los establecimientos de comercio se regularán en el reglamento a esta ley.”

5. Art. 86.- Declaración, liquidación y pago del ICE para mercaderías importadas.- En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficinade aduanas correspondiente.

6. Art. 87.- Control.- Facúltase al Servicio de Rentas Internas para que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los consumos especiales.

7. Artículo 88.- Sanciones.- Los sujetos pasivos del ICE estarán sujetos al régimen sancionatorio previsto en el ordenamiento jurídico vigente

8. HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO Art. 78.- Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la primera transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y el prestador del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización. En el caso del ICE para las fundas plásticas, el hecho generador será la entrega de fundas plásticas por parte del establecimiento de comercio y que sean requeridas por el adquiriente para cargar o llevar los productos.

9. Art. 79.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

10. Art. 81.- Facturación del impuesto.- Los sujetos pasivos que actúen como agentes de percepción tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales. En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación.

11. DECLARACION Y PAGO DEL ICE Art. 83.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración, conforme lo dispuesto en el Reglamento a esta Ley

12. Art. 84.- Liquidación del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas

13. Art. 85.- Pago del impuesto.- El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.

14. Art. (...).- La Administración Tributaria ejercerá su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Código Tributario y demás normas pertinentes.