ACUERDO 243

acuerdo 243

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ACUERDO 243 por Mind Map: ACUERDO 243

1. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios

1.2. Las autoridades educativas de los estados y los organismos descentralizados, facultados para otorgar autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios, sean federales o estatales

1.2.1. El particular con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, estará obligado a solicitar previamente el acuerdo de la autoridad educativa, cuando se realicen cambios en:

1.2.2. l. El titular del acuerdo respectivo;

1.2.3. II. El domicilio, y

1.2.4. III. Los planes y programas de estudio

2. CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

2.1. Aqui se empieza con el tramite

2.2. La solicitud del trámite deberá presentarse por escrito por el particular o por su representante legal, en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la transferencia electrónica de datos

2.2.1. Es necesario para ello : La solicitud se presentará proporcionando la información requerida en el formato y en los anexos que para cada tipo, nivel o modalidad de estudios se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como el comprobante de pago de derechos correspondiente.

3. CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL PARTICULAR

3.1. De la acreditación del personal docente y directivo:

3.1.1. Los requisitos para formar parte del personal docente y, en su caso, directivo, de una institución educativa se establecerán en el acuerdo específico de que se trate.

3.1.1.1. De los planes y programas de estudio:

3.1.1.1.1. Los planes y programas de estudio establecidos por la autoridad educativa, facilitan la integración de los particulares al proceso educativo, pero en los casos que la Ley lo permita, no restringirán su participación como coadyuvantes en la innovación y desarrollo de nuevos planes, programas y métodos educativos.

4. CAPITULO IV: DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

4.1. Una vez que el particular cumpla con los requisitos necesarios, la autoridad educativa expedirá un acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, en el que se manifiesten las motivaciones de hecho y fundamentos de derecho por los que se resolvió otorgar el acuerdo correspondiente.

4.1.1. Al negarse el reconocimiento de validez oficial de estudios, no existirá responsabilidad para la autoridad educativa de reconocer los estudios sin validez oficial, cuando se hayan impartido, ya sea con anterioridad a la solicitud del trámite, o bien, durante la substanciación del procedimiento de reconocimiento de validez oficial de estudios.

5. CAPITULO V: DE LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRAMITES

5.1. Las instituciones educativas que deseen obtener los beneficios derivados de las acciones de simplificación que establezca la autoridad educativa, deberán cumplir con lo que se prevea en el acuerdo específico correspondiente, así como en los programas que al efecto se den a conocer y publiquen en el Diario Oficial de la Federación