ART. 28 LISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES

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ART. 28 LISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES por Mind Map: ART. 28 LISR PARTIDAS NO DEDUCIBLES

1. Intereses netos del ejercicio

1.1. Que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.

1.2. Solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00.

1.3. Los intereses netos del ejercicio corresponderán a la cantidad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo y la cantidad señalada en el párrafo anterior.

1.3.1. no será aplicable cuando el monto de los intereses acumulados sea igual o superior al monto de los intereses devengados.

1.4. el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, sólo incluye los montos deducibles de conformidad con esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses solo incluye los montos que se encuentren gravados durante el mismo ejercicio en términos de esta Ley.

2. Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales

2.1. Podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

3. Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador

3.1. Hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

3.2. El factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

4. Pagos deducibles para un miembro del mismo grupo

4.1. O para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal.

4.2. Si el contribuyente es un residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, esta fracción también será aplicable cuando el pago sea deducible para el residente en el extranjero en su país o jurisdicción de residencia fiscal.

5. Anticipos por adquisiciones de las mercancías

5.1. No formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley.

5.2. el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo.

6. Intereses derivados de deuda

6.1. Que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.

7. Cantidades con carácter de PTU

8. Restitución por prestatarios

8.1. Cuando estos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

9. Pagos iniciales para adquirir o vender, bienes, divisas, acciones que no coticen en mercados reconocidos

9.1. Siempre que se trate de partes contratantes que sean relacionadas en los términos del artículo 179 de esta Ley.

10. Pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados.

11. Pagos por servicios aduaneros distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes.

12. Gastos en comedores

12.1. Éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio.

12.2. El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor.

13. Consumo en bares, restaurantes

13.1. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

13.2. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.

13.3. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

14. Pérdidas por operaciones financieras derivadas

14.1. Cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas.

15. Gastos a prorrata en el extranjero

15.1. Siempre que estos se hagan en el extranjero con quienes no sean contribuyentes del ISR.

16. Pérdidas por enajenación de acciones u otros títulos valor

16.1. No serán deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.

16.2. Las pérdidas únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés.

16.3. Las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio.

17. Pérdidas derivadas de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades

17.1. En las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

18. Pagos de IVA e IEPS

18.1. No se aplicará cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

18.2. Tampoco será deducible el IVA y el IEPS que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

19. Pérdidas derivadas de inversiones no deducibles

19.1. Deducción proporcional de aviones

19.1.1. Sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión.

19.1.2. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley.

20. Arrendamiento de aviones, embarcaciones o casas habitación

20.1. Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

20.2. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

20.3. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

21. Créditos comerciales

21.1. Aun cuando sea adquirido de terceros.

22. Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes

22.1. Cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

23. Primas o sobreprecio por reembolso de capital

23.1. Sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

24. Reservas creadas para la indemnización al pesonal

24.1. Para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.

24.2. Excepto de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

25. Provisiones que se señalan

25.1. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.

25.2. Excepto de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

26. Intereses que se señalan

26.1. Cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

26.2. Se exceptúa a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca el SAT, mediante reglas de carácter general.

27. Pagos por ISR a cargo de terceros

27.1. No será deducible:

27.1.1. º ISR a cargo de la persona moral o de terceros.

27.1.2. º los pagos de contribuciones en la parte subsidiaria o que originalmente correspondan a terceros (retenciones de ISR).

27.2. Excepto:

27.2.1. º Tratándose de aportaciones al IMSS a cargo de los patrones.

27.2.2. º Las previstas en al Ley del Seguro de Desempleo.

27.2.3. ªCantidades proveniente de subsidio para el empleo que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor.

27.2.4. A excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

28. Viáticos o gastos de viaje

28.1. Gastos de viaje destinados a alimentación

28.1.1. En territorio nacional: Sólo serán deducibles menores de $750.00 diarios por cada beneficiario.

28.1.2. En el extranjero: Serán deducibles máximo $1,500.00

28.1.3. El contribuyente debe llevar el comprobante que ampare el hospedaje o transporte.

28.1.4. Sólo se podrá deducir cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realice el viaje.

28.2. Gastos de viaje destinados a automoviles

28.2.1. Cuando se rente un automóvil y gastos relacionados serán deducibles hasta por $850.00 diarios. Ya sea en territorio nacional o extranjero.

28.2.2. El contribuyente deberá presentar el comprobante que ampare el hospedaje o transporte.

28.3. Gastos de viaje destinados al hospedaje

28.3.1. Serán deducibles como máximo $3,850.00 diarios cuando se eroguen en el extranjero.

28.3.2. Acompañado de la documentación comprobatoria relativa al transporte.

28.4. Gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones

28.4.1. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con estos motivos efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto.

28.4.2. En el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.

29. Gastos de representación

29.1. Será toda erogación realizada o reembolsada por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito empresarial.

30. Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga

30.1. A menos que estén relacionados directamente con la enajenación de productos o la prestación de servicios y sean ofrecidos a los clientes en forma general.

30.2. No serán deducibles los obsequios y atenciones ofrecidas a proveedores o cualquier otro acreedor.

31. Gastos e inversiones

31.1. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo.

31.2. Por lo que se refiere a aviones y automóviles se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible en base al art. 36 de esta ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

31.2.1. Monto original de la inversión deducible (+) Valor de adquisición de la inversión (=) Proporción deducible de gastos

32. Cuando se habla de gastos que no se pueden deducir, se refiere a que no se puede tomar en cuenta estos gastos a la hora de determinar la base gravable, aunque se tenga en CFDI.

33. Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.