LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por Mind Map: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. Los ordenamientos laborales burocráticos de orden federal En 1937 se elaboró, por representantes del entonces denominado Partido Nacional Revolucionario, el proyecto de "Ley del Servicio Civil", sin que haya tenido éxito su aprobación. A su vez, el entonces Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas, expidió el "Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión"

2. Definición

2.1. Es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos.

2.2. La administración pública trata de lograr los fines del Estado, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público.

2.3. Administración Pública Miguel Acosta Romero La parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos.

2.4. Visión doctrinal, del Derecho Administrativo Andrés Serra Rojas Derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales

3. Servidor Público. Entendemos al derecho burocrático como aquella disciplina o rama' del derecho social que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el Estado y sus servidores, que establece, además, las bases de justicia que tiendan a equilibrar el disfrute de las garantías sociales por parte de los servidores públicos, con el ejercicio y cumplimiento de las funciones, tareas y compromisos que corresponde cumplir al Estado, como representante general de la sociedad

4. Enfoques diversos del servidor público y su relación con el Estado

4.1. Corriente administrativa Bajo estas premisas, en primer término haremos alusión a la tesis administrativista. En esta orientación teórica se asume la idea de que el Estado de ninguna manera puede ser considerado como "patrón" y por lo tanto los que le prestan sus servicios tampoco podrían considerarse como "trabajadores". Los servidores del Estado, en sus tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, juegan un papel central e indispensable porque está en sus manos la buena marcha de la prestación de los servicios públicos; y porque son el indispensable y natural contacto humano entre la ciudadanía y el gobierno. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la responsabilidad de los servidores públicos a través de su Título IV. Esta responsabilidad dependiendo del hecho o acto que se cometa u omita puede ser: política, penal, administrativa, civil o patrimonial. Los distinguidos maestros Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas no escapan de esta tendencia de corte administrativo. Al efecto, Serra Rojas precisa que "la función pública se forma con el conjunto de derechos, deberes y situaciones que se originan entre el Estado y sus servidores.

4.2. Corriente laboralista Para Alberto Trueba Urbina, la relación entre el Estado y sus trabajadores quedaría comprendida sin más en el propio texto original del artículo 123 de la Constitución, al hablar de una explicación integral del precepto. En tal sentido afirmaba el maestro que "... la relación jurídica que existe entre el Estado y sus servidores públicos dejó de ser administrativa a partir del 1° de mayo de 1917, en que entró en vigor nuestra Constitución, que hizo la primera declaración de derechos sociales de los trabajadores en general y específicamente de los empleados públicos y privados" Dividía a los trabajadores en dos categorías: como de base y de confianza.

5. Clasificaciones, atendiendo a la naturaleza de la función encomendada, según la forma o instrumento mediante el cual se sustenta su contratación, estos son:

5.1. Servicios que se prestan en virtud de nombramiento. El nombramiento es el más usual por el que el Estado se allega de los servicios personales necesarios para cumplir con sus funciones; en torno a él, se ha ventilado una larga disputa entre quienes lo consideran como un acto administrativo y los que lo catalogan como contrato, particularmente, los servidores públicos federales, estatales o municipales.

5.2. Servicios que se prestan por contrato. La práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración de servicios necesarios para el Estado, de carácter eventual o especializado, y para los que éste no requiere sostener una relación de trabajo permanente con quienes lo presten.

6. Por otra parte, encontramos una clasificación que atiende al criterio de su adscripción:

6.1. Servidores públicos de la administración paraestatal local y municipal. Si en el plano federal no se ha logrado una solución a la existencia de distintos sistemas legales destinados a regular la función pública, menos aún en las entidades federativas y los ayuntamientos. Servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios. Según la Constitución General de la República, los poderes de los estados miembros de la federación se organizarán conforme la Constitución Política de cada uno de ellos y las relaciones de trabajo entre las entidades federativas y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas locales con base en lo dispuesto por el art. 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. Ma. de los Ángeles Gual, define al funcionario público como “toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulados por el Derecho Administrativo.” El término servidor público es la calidad que se le otorga a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión a favor del Estado.

7. Clasificación de la Administración Pública.

7.1. Al igual que en Derecho Administrativo, como en otras ramas jurídicas, la Administración Pública establece una clasificación: a) Activa (doctrina francesa): Funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señale el orden jurídico. b) Contenciosa: Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el estado y los particulares por actos de aquél. c) Directa: Es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. d) Indirecta: Es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. e) Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. f) Tipo de Organización: Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado.

7.2. Los elementos más importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera: 1.- El Órgano Administrativo; 2.- La Actividad que la Administración realiza; 3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y, 4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos. En el sistema jurídico positivo mexicano la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

8. Estructura Orgánica de la Administración Pública Federal

8.1. El gobierno federal es “el poder público que emana del pueblo, por el cual ejerce su soberanía nacional y representa jurídicamente a la nación”. El gobierno está constituido por los Poderes de la Unión, para el ejercicio del poder público: Poder legislativo: integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El art. 136 constitucional establece que las legislaturas de los estados también forman parte del poder legislativo federal. Excluyendo de manera tajante al distrito federal. Poder judicial: integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Poder ejecutivo: representado por el Presidente Constitucional, apoyándose en la Administración centralizada y paraestatal, quien administra los fondos y recursos públicos y ejecuta los programas y acciones de gobierno. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En vigor desde el día 1° de enero de 1977, ajustó el aparato administrativo, según lo explica en sus propios motivos, para evitar duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras.

8.1.1. Situational Analysis / Drivers

8.1.1.1. What is driving us to do this?

8.1.1.2. SWOT Analysis

8.1.1.2.1. Strengths

8.1.1.2.2. Weaknesses

8.1.1.2.3. Opportunities

8.1.1.2.4. Threats

8.1.1.3. Customer Findings - What have we learned from customers?

8.1.2. Competitive Analysis

8.1.2.1. Do we have competitors and threats in these target markets with the proposed offerings?

8.1.2.2. What are our competitors doing and how are they positioning?

8.1.2.3. How do we position against each competitor?

8.1.3. Target Customer(s)

8.1.3.1. Buyer Profile

8.1.3.1.1. Title

8.1.3.1.2. Industry

8.1.3.1.3. Geography

8.1.3.1.4. Business Size

8.1.3.2. Influencer Profile

8.1.3.3. User Profile

8.1.3.4. What do customers want and need?

8.1.3.5. What business problems do each of these customers have?

8.1.4. Customer Segmentation

8.1.4.1. Which customers or sets of customers do we sell to?

8.1.4.2. What are the target market segments that we want to go after?

8.1.4.3. What are the distinct problems for each segment of the market?

8.1.5. Total Available Market

8.1.5.1. New Prospects

8.1.5.1.1. How much of each target segment have we penetrated?

8.1.5.1.2. How much opportunity is available in each target segment?

8.1.5.2. Existing Customers

8.1.5.2.1. Can we up-sell existing customers?

8.2. LOAPF Así mismo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (L.O.A.P.F) detalla la integración del consejo de ministros: éste es presidido por el propio Presidente de la República y constituido por los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo y el Procurador general de la República.

8.2.1. Service Offer

8.2.1.1. What are we selling?

8.2.1.2. Product Definition

8.2.1.3. Pricing

8.2.1.4. Packaging

8.2.1.5. Positioning

8.2.2. Value Proposition

8.2.2.1. What is the Value Proposition to the Customer?

8.2.2.2. What pain are we solving?

8.3. CARACTERÍSTICAS A la fecha funcionan: La Coordinación General de Estudios Administrativos, la Coordinación General de Comunicación Social, la Unidades de Asuntos Jurídicos y de asesoría técnica, la coordinación del sistema nacional de Evaluación, la coordinación General de Proyectos de Desarrollo, la Coordinación General de Productos Básicos y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y grupos marginados.

8.3.1. TITULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública; Federal, centralizada y paraestatal .

8.3.1.1. Integración de la Administración Pública Federal en México. De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal, es Centralizada y Paraestatal, conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características. Es decir la Administración Pública Federal, tiene base normativa denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1º, párrafo primero señala La Presidencia de la República, las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública centralizada. Los principales órganos que integran la Administración Pública de nuestro país, a nivel federal es la siguiente:

8.3.1.1.1. Presidencia de la República. De acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Constitución, el Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, consagrado así el carácter unipersonal de dicho poder. El Presidente de la República tiene así un doble carácter: funge como Jefe de Estado, representando a la Nación, protocolariamente se le rinden los honores que corresponden a esa investidura, y tiene todas las funciones inherentes a la misma. Como jefe de Gobierno, encabeza la Administración Pública Federal, da contenido político a su estructura, señala las líneas fundamentales de actividad política y administrativa del Estado. La Presidencia de la República actualmente está conformada por Unidades Administrativas, mismas que auxilian directa e inmediatamente al Jefe del Ejecutivo, estas unidades administrativas que integran el órgano denominado Presidencia de la República, aunque ya no constituyen una Secretaría de Estado, tienen una estructura y una organización, que se ha ido integrando por Acuerdos del Presidente, que está en el cargo. La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades Administrativas Siguientes: I. Secretaría Particular del Presidente de la República; II. Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales; III. Coordinación de Imagen y Opinión Pública; IV. coordinación de Comunicación Social; V. Coordinación de Asesores, y VI. Coordinación General de Administración. Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

8.3.2. Secretarías de Estado. TITULO SEGUNDO Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal El Presidente de la República se auxilia en la función administrativa de las Secretarias de Estado, las cuales tienen su fundamento Constitucional en los artículos 90 a 93, así como en el 89 fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas Secretarias pueden definirse como: “el órgano superior político administrativo compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de personas y elementos materiales a su disposición, para ejercitar su competencia, bajo la autoridad del titular, quien a su vez, depende del Ejecutivo. Las atribuciones de la Administración Pública Federal, la Ley de Administración Pública Federal vigente en su artículo 26 dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

8.3.2.1. • Secretaria de Gobernación • Secretaria de Relaciones Exteriores • Secretaría de la Defensa Nacional • Secretaría de Marina • Secretaría de Seguridad Pública • Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Secretaría de Desarrollo Social • Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales • Secretaría de Energía • Secretaría de Economía • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación • Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretaría de la Función Pública • Secretaría de Educación Pública • Secretaría de Salud • Secretaría del Trabajo y Previsión Social • Secretaría de la Reforma Agraria • Secretaria de Turismo • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

8.3.3. TITULO TERCERO Administración pública paraestatal Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Características de empresas de participación estatal mayoritaria. Sociedades nacionales de crédito, y sociedades de cualquier otra naturaleza (organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas).

8.3.4. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Es parte de la Administración Pública pero no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento. Está conformada por los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fideicomisos Públicos y las Instituciones Nacionales de Crédito. Empresas de participación estatal mayoritaria. Son aquellas instituciones o personas morales, donde el Gobierno Federal, posee acciones que superen el 50% del capital social de la empresa. El Gobierno Federal puede ejercer los siguientes derechos: Suscribir en forma exclusiva acciones de serie especial. Nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno. Que se determine y facultad de veto a los acuerdos de dicho órgano y de la asamblea general de accionistas. Estas empresas tienen por objeto la atención de áreas prioritarias, particularmente la satisfacción de los intereses nacionales y las necesidades de la población. EJEMPLOS - Aeropuerto Internacional de la - Ciudad de México S.A. de C.V. - Instituto Nacional de Pediatría - Instituto Mexicano del Seguro Social

8.3.4.1. Empresas de participación estatal minoritarias Son en las que el gobierno federal es propietarios de menos del 50% de capital, y en las que interviene mediante un comisario o representante que realiza labores de vigilancia. Sujetas a control presupuestal. Son empresas que por su participación en la economía del país, se consideran prioritarias y que los recursos totales que administran son muy elevados, justificando su control individual y específico en los presupuestos públicos. No sujetas a control presupuestal. Son empresas que, comparativamente, manejan menos recursos y que representan un volumen muy elevado, difícil de controlar en lo individual. De acuerdo a sus actividades, se adscriben sectorialmente a las Secretarías de Estado correspondiente. Fideicomisos públicos Son organismos creados por el gobierno federal a través de los cuales, canaliza recursos para dar apoyo vía crédito para el desarrollo de ciertas actividades que de otra manera se estancarían por no tener acceso a créditos normales. Instituciones nacionales de crédito Organizaciones nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguro y fianzas. Existen actividades ubicadas en los diferentes sectores económicos del país, en las cuales por sus características, el gobierno federal ha considerado necesario e indispensable su participación

8.3.5. Formas de organizar el Estado:

8.3.5.1. • Centralización administrativa. Centralizar, significa integrar diversas materias en un centro común y requiere necesariamente la dependencia de un poder central. La administración estatal tiene una estructura piramidal, donde todos los órganos convergen hacia la autoridad superior y entrelazan a los demás órganos del sistema. Desde el punto de vista jurídico se entiende por Centralización al sistema de organización administrativa en que todas las cuestiones de importancia referentes a la actividad y relaciones de la administración pública son resueltas por los órganos centrales de la administración pública y superiores de ésta, lo que resulta de la circunstancia de que el conjunto de las competencias administrativas se unifica en uno o más órganos superiores de la administración.

8.3.5.2. Organismos Descentralizados. De acuerdo con lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45 son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

8.3.5.3. • Descentralización administrativa. Tiene lugar cuando el ordenamiento jurídico confiere atribuciones administrativas o competencias públicas en forma regular y permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica, que actúan en nombre y por cuenta propia, bajo el control del poder ejecutivo; por ejemplo entidades autárquicas, como lo son las universidades Nacionales. La descentralización, en cambio, como concepto jurídico de derecho administrativo es el sistema en el cual, partiendo de una división distinta de las competencias administrativas, las facultades de decisión corresponden y son atribuidas a otros órganos administrativos que no forman parte ni integran la administración central y que gozan de cierto grado de iniciativa, libertad de acción y resolución

8.3.5.4. • Desconcentración administrativa. Tiene lugar cuando la ley confiere en forma regular y permanente atribuciones a órganos inferiores dentro de la misma organización de una entidad pública.

9. CLASIFICACIONES DE SERVIDOR PÚBLICO, FUNCIONARIO O EMPLEADO. Existe una amplia distinción entre aquellos empleados con autorización para representar la personalidad del Estado en determinados negocios como los Secretarios de Estado, y el resto de los trabajadores de que dispone; detallando, en el caso de los primeros, las distintas clases de servicios que prestan, ya fueran para la administración general, por ejemplo, un gobernador; para la administración especial el encargado de la hacienda pública; para la instrucción pública los docentes; para la judicatura jueces y magistrados; para la diplomacia embajadores y cónsules; o finalmente los consejeros de estado sin otra misión que la de informar. Las teorías modernas se inclinan por diferenciar las clases de servicios personales que le son prestados al Estado, dependiendo del motivo del desempeño de sus funciones (legislativa, ejecutiva y judicial). Dentro de las clasificaciones generales, encontramos la siguiente:

9.1. a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos; b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente; c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción; d) Autoridades o agentes. Según su potestad de mando, siendo los segundos meros auxiliares o ejecutivos; e) Inamovibles y amovibles. De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida; f) Colegiados y unipersonales. Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada, y g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos;<o:p></o:p> b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente;<o:p></o:p> c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción;<o:p></o:p> d) Autoridades o agentes. Según su potestad de mando, siendo los segundos meros auxiliares o ejecutivos;<o:p></o:p> e) Inamovibles y amovibles. De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida;<o:p></o:p> f) Colegiados y unipersonales. Cuando la) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos; b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente; c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción; d) Autoridades o agentes. Según su potestad de mando, siendo los segundos meros auxiliares o ejecutivos; e) Inamovibles y amovibles. De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida; f) Colegiados y unipersonales. Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada, y g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos;<o:p></o:p> b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente;<o:p></o:p> c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción;<o:p></o:p> d) Autoridades o agentes. Según su potestad de mando, siendo los segundos meros auxiliares o ejecutivos;<o:p></o:p> e) Inamovibles y amovibles. De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida;<o:p></o:p> f) Colegiados y unipersonales. Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada, y<o:p></o:p> g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. <o:p></o:p> a función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada, y<o:p></o:p> g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. <o:p></o:p>

10. De igual manera, se pueden clasificar a los trabajadores al servicio del Estado por nivel jerárquico en:

10.1. • Empleados.- Es quien presta sus servicios para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario; su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna; • Funcionarios.- Éstos disponen de un poder jerárquico con respecto de los empleados y los demás funcionarios inferiores, poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y de disciplina. • Altos Funcionarios.- Es aquel que desempeña en el ámbito federal, un cargo de elección popular, Presidente de la República, diputado o senador; el que se encuentra en el máximo nivel dentro del poder judicial como un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o que es titular de cualquier dependencia del poder ejecutivo como es un Secretario de Estado. Conforme a la constitución federal aquí quedan incluidos todos los servidores públicos a quienes para serles exigida responsabilidad, requieren declaratoria de procedencia del órgano legislativo. Por su parte, la legislación mexicana clasifica a los funcionarios según ejercen la función pública, esto es, los divide en: Empleados de confianza; y Empleados de base.

11. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis jurisprudencial señala: Funcionario público. Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad.

11.1. SERVIDOR PÚBLICO Todo aquel individuo que presta sus servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los organismos paraestatales e incluye: Altos funcionarios (por elección popular o por nombramiento) Funcionarios y, Empleados. Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental. Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados;

11.2. FUNCIONARIO PÚBLICO Es un servidor público designado por disposición de la ley, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. • Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios:  Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales.  Poder Legislativo: diputados y senadores.  Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los magistrados del  Tribunal Superior de Justicia de la Nación.  En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos. • Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente a los particulares. • La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza. • Realizan actos de autoridad. • Tienen investidura especial • Pueden ser revocados del cargo • Removidos en cualquier tiempo • El ejercicio de sus funciones no es permanente. • Sus funciones implican la voluntad estatal Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones que realicen derivados de sus funciones. En México en materia de responsabilidades de los servidores públicos encontramos dentro del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de responsabilidades:

11.2.1. • Responsabilidad política “Es la que se hace valer a través del juicio político de responsabilidad, en contra de los [servidores públicos] mencionados en el artículo 110 de la Constitución.” • Responsabilidad penal “Aquella en la que una vez que el Congreso de la Unión ha valorado la existencia y la gravedad de los actos u omisiones del servidor público y éstos tienen el carácter delictuoso se formula la declaración de procedencia en términos de lo que establece la LFRSP y la legislación penal respectiva”. • Responsabilidad civil “La obligación que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que le han causado” • Responsabilidad administrativa. “Es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.” Responsabilidad patrimonial o responsabilidad del Estado. Es una institución jurídica que mediante criterios objetivos de derecho público, establece la obligación directa del Estado de indemnizar a los particulares que hayan sido lesionados antijurídicamente en sus bienes o derechos, con motivo de la actividad extracontractual del propio Estado. En lo referente a las sanciones se creó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que en el caso de omisión y desapego a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública el servidor es sancionado ya sea administrativamente o penalmente.

11.3. Juicio Político. El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment inglés, y como antecedente mediato al Impeachment norteamericano. Es un término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional. Declaración de Procedencia. El término declaración de procedencia sustituye al de declaración de desafuero. Procedencia viene del latín procederé, que significa adelantar, ir adelante, con el sentido de “pasar a otra cosa” o progresión, ir por las etapas sucesivas de que consta. .. La declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales que enuncia el art. 111 constitucional.

11.4. Fuero constitucional Era el derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación, para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal. Actualmente la declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas, cuando incurriesen en delitos federales. La declaración de procedencia se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsarias.