2. Artículo 3.- Libertad a la educación, todo individuo tiene derecho a recibirla.
3. Artículo 10.- Derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
4. Artículo 11.- Libertad de tránsito y de residencia.
5. Artículo 24.- Libertad de creencias, religión y libertad de culto.
6. Artículo 16.- Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.
7. Artículo 28.- Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
8. Artículo 6.- Libertad de expresión y acceso a la información.
9. Artículo 4.- Libertad de las personas para decidir sobre el número de hijos.
10. Artículo 7.- Libertad de imprenta, no se puede violar la libertad de escribir y publicar lo escrito sobre cualquier materia.
11. Artículo 9.- Libertad de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito o para deliberar en asuntos políticos. Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta.
12. Artículo 5.- Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito, además prohibe los trabajos forzosos y el derecho a la justa retribución así como la libertad personal y nulidad de los convenios atentatorios contra ésta.
13. Artículo 8.- Los funcionarios públicos respetaran el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.