Comisiones de seguridad e higiene

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Comisiones de seguridad e higiene por Mind Map: Comisiones de seguridad e higiene

1. Obligaciones de los trabajadores

1.1. -Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados: a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato. -Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos. -Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas. Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. -Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables. -Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.

2. Constitucion e integracion de las comisiones

2.1. Cada comision debera estar integrada por

2.1.1. a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

2.2. La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.3. El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.

2.4. El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:

2.4.1. Datos del centro de trabajo:

2.4.1.1. 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad. federativa, código postal); 3) El Registro Federal de Contribuyentes; 4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 5) La rama industrial o actividad económica; 6) La fecha de inicio de actividades; 7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y 8) El número de turnos.

2.4.2. Datos de la comisión:

2.4.2.1. 1)La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y 2)El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.

3. Organizacion de las comisiones.

3.1. El coordinador tendrá las funciones siguientes:

3.1.1. a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011 e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente; h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo; i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral; k) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso; l) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

3.2. El secretario tendrá las funciones siguientes:

3.2.1. a) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión; c) Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados; d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente; g) Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación; h) Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión; i) Mantener bajo custodia copia de: 1) Las actas de constitución y su actualización; 2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; 3) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y 4) La documentación que se relacione con la comisión; j) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y k) Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

3.3. Los vocales tendran las siguietntes funciones:

3.3.1. a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión; b) Participar en los recorridos de verificación; c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo; d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; e) Revisar las actas de los recorridos de verificación; f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo; h) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e i) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.

4. Obligaciones del patrón.

4.1. 1) Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo. 2) Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. 3) Solicitar a l sindicato o trabajadores la designación de sus representantes para participar en la comisión. 4) Contar con el acta de constitución de la comisión. 5) Contar con el programa anual de recorridos de la verificación de la comisión. 6) Facilitar a los trabajadores el desempeño como integrantes de la comisión. 7) Proporcionar a la comisión sobre el diagnostico de seguridad y salud en el trabajo. a) Lo que refiere la norma NOM-030-STPS-2009 8) Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión. a) Los incidentes, accidentes y enfermedades que suceden en el trabajo. b) Los procesos de trabajo y hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas. c) Seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral. 9) Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para utilizar apoyos informáticos desarrollados por la secretaria. 10) Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas a la comisión para la prevención de riesgos en el trabajo. 11) Difundir entre los trabajadores: a) La relación utilizada de los integrantes de la comisión precisando el puesto, turno y área de trabajo. b) Los resultados de la investigación con las causas y consecuencias sobre los accidentes y enfermedades de trabajo. c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar recurrencias. 12) Proporcionar a los integrantes de la comisión capacitación para la adecuada realización de sus funciones. 13) Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente norma le obligue a elaborar y poseer cuando así se requiera.