1. Obligaciones de los trabajadores
1.1. -Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados: a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato. -Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos. -Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas. Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. -Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables. -Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.
2. Constitucion e integracion de las comisiones
2.1. Cada comision debera estar integrada por
2.1.1. a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
2.2. La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.3. El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
2.4. El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
2.4.1. Datos del centro de trabajo:
2.4.1.1. 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad. federativa, código postal); 3) El Registro Federal de Contribuyentes; 4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 5) La rama industrial o actividad económica; 6) La fecha de inicio de actividades; 7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y 8) El número de turnos.
2.4.2. Datos de la comisión:
2.4.2.1. 1)La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y 2)El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
3. Organizacion de las comisiones.
3.1. El coordinador tendrá las funciones siguientes:
3.1.1. a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011 e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente; h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo; i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral; k) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso; l) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
3.2. El secretario tendrá las funciones siguientes:
3.2.1. a) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión; c) Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados; d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente; g) Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación; h) Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión; i) Mantener bajo custodia copia de: 1) Las actas de constitución y su actualización; 2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; 3) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y 4) La documentación que se relacione con la comisión; j) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y k) Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
3.3. Los vocales tendran las siguietntes funciones:
3.3.1. a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión; b) Participar en los recorridos de verificación; c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo; d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; e) Revisar las actas de los recorridos de verificación; f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo; h) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e i) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.