1. Artículo 52: Objeto del impuesto
1.1. Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de bienes en todas sus etapas de comercialización.
1.1.1. Derechos de autor
1.1.2. Propiedad industrial y derechos conexos
1.1.3. Al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley
2. Artículo 53: Concepto de transferencia
2.1. Se considera transferencia:
2.1.1. 1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal
2.1.2. 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa
2.1.3. 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, que sean objeto de su producción o venta.
3. Artículo 54: Transferencias que no son objeto del impuesto.
3.1. No se aplicara el IVA en los siguientes casos.
3.1.1. Aporte a sociedades
3.1.2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades
3.1.3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo
3.1.4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades
3.1.5. Donaciones a entidades y organismos del sector público
3.1.5.1. inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas
3.1.6. Cesión de acciones, participaciones sociales
3.1.7. Cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones
4. Integrantes: -Raymond Dávila -Daniela Godoy -Felggy Gualán -Kelli Guzmán
5. Fuente: LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN. (2016, 29 abril). LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - LORTI. SRI. https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/70575a5b-9c26-4ef4-9cd6-97e2de3285ce/160429+LORTI.pdf
6. Artículo 56: Impuesto al valor agregado sobre los servicios
6.1. El IVA se grava a todos los servicios excepto:
6.1.1. Transporte
6.1.2. Salud
6.1.3. Alquiler de vivienda
6.1.4. Públicos
6.1.5. Educación
6.1.6. Funerarios
6.1.7. Guarderías y hogares de ancianos
6.1.8. Impresión de libros
6.1.9. Administrativos del Estado
6.1.10. Espectáculos públicos
6.1.11. Bursátiles prestados por entidades legalmente autorizadas
6.1.12. Exportados
6.1.12.1. no deben ser cargados como costo o gasto en sociedades ecuatorianas
6.1.12.2. aprovechamiento del servicio en el extranjero
6.1.13. Turismo receptivo
6.1.14. Peaje
6.1.15. Sistema de lotería
6.1.16. Aero-fumigación
6.1.17. Prestados por artesanos
6.1.18. Refrigeración
6.1.19. Seguros y reaseguros
6.1.20. Prestados por clubes sociales, gremios, cámaras, sindicatos que no excedan los $1500 en el año.
7. Artículo 55: Transferencias e importaciones con tarifa cero
7.1. Alimentos libre del procesamiento indutrial y/o artesanal
7.2. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures.
7.3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva
7.4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados
7.5. Tractores de llantas de hasta 200 hp
7.6. Medicamentos y drogas de uso humano,
7.7. Papel bond, libros y material complementario
7.8. Los que se exporten
7.9. Los que introduzcan al país
7.9.1. Diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales
7.9.2. Los pasajeros que ingresen al país
7.9.3. Donaciones provenientes del exterior
7.9.4. Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito
7.9.5. Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE)
7.9.6. Derogado por Disposición Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009.
7.9.7. Energía Eléctrica
7.9.8. Lámparas fluorescentes
7.9.9. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios
7.9.10. Vehículos híbridos o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000
7.9.11. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos
7.9.12. El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados