ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN ART. 290

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1. a.PLAZO: Transcurrido 3 años de promulgada la Constitución del 92.

2. c.PROCEDIMIENTO: Art. 290.- El texto integro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen, igual tratamiento requerirá en la Cámara revisora.Si en cualquiera de las cámaras no se reúne la mayoría necesaria para su aprobación se rechaza la enmienda y no se puede presentar hasta en un año. Aprobada la enmienda por ambas cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de 180 días, se convoque a un referéndum. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de 3 años.

3. d.PROCEDIMIENTO AGRAVADO: Art. 290 in fine.-No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten:el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o:

3.1. las disposiciones de los Capítulos I, De la Vida y Del Ambiente CAPITULO II DE LA LIBERTAD , CAPITULO III DE LA IGUALDAD, y CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA del Título II, de la Parte I.

4. b.INICIATIVA: A iniciativa o pedido de la 4ta parte de los legisladores de las Cámaras del Congreso, del Pdte de la República o 30 mil electores en petición firmada.

5. e.POTESTAD DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE: Art. 291.- La Convención Nacional. Constituyente es independiente de los poderes constituidos, se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.