La garantía jurisdiccional: la exigibilidad de los derechos del buen vivir.

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La garantía jurisdiccional: la exigibilidad de los derechos del buen vivir. por Mind Map: La garantía jurisdiccional: la exigibilidad de los derechos del buen vivir.

1. 1.- Introducción

1.1. Varias formas de aproximarse a la Constitución: 1. La indiferencia. 2. La sospecha. 3. La normativa. 4. La entusiasta.

1.1.1. 1. La indiferencia: los derechos humanos contemplados en la Constitución son impracticables.

1.1.2. 2.La sospecha: acumula el poder para intereses particulares.

1.1.3. 3.La normativa: la norma al ser aprobada y vigente debe ser aplicada

1.1.4. 4.La entusiasta: es una herramienta poderosa para producir cambios en la realidad de exclusión de la población

2. 2.- Los retos

2.1. 2.1. Todos los jueces son garantes de los derechos.

2.1.1. 2.1.1. Especialización constitucional reforzaría la justicia ordinaria, por cuanto los jueces aprenden formas de interpretación y solución de casos.

2.1.2. 2.1.2. Todos los jueces al conocer las acciones de protección son garantes de derechos.

2.1.3. 2.1.3. La calidad de las sentencias puede ser superado con mejores métodos de enseñanza.

2.1.4. 2.1.4. En cuanto a la carga de trabajo, el juez debe en lo posible hacer que prevalezca la acción constitucional.

2.1.5. 2.1.5. Para una atención adecuada se debe considerar las herramientas de la Constitución y del COFJ, para resolver de forma eficiente las acciones de protección.

2.2. 2.2. La acción de protección protege todos los derechos, incluso los del buen vivir. Los jueces tienen que velar por el bienestar de la gente acorde con el derecho constitucional.

2.3. 2.3. La acción de protección es de conocimiento y no cautelar. La acción de protección es de conocimiento y las medidas cautelares son provisionales

2.3.1. 2.3.1.Antes de la violación de derechos, la acción u omisión debe ser grave e inminente y cabe aplicación de las medidas cautelares para evitar que la violación de derechos de produzca.

2.3.2. 2.3.2.Durante la violación de derechos, para detenerla y repararla. a) el juez debe detener; y, b) reparar.

2.3.3. 2.3.3.Después de haberse consumado la violación de derechos, procede la acción de protección. La acción es de conocimiento, demostrado la violación que ha causado el daño y verificado el hecho se responsabiliza al estado o particular que repare a la obligación.

2.4. 2.4. La conciencia de la realidad de las víctimas. La pobreza ha influido en que las víctimas no saben que tiene un derecho violado.

2.5. 2.5. El rol activista judicial y la relación entre la judicatura y otros poderes. El juez para reconocer derechos debe aplicar reglas.

2.5.1. 2.5.1. La regla se adecua al caso, ya que la situación fue prevista y la solución predeterminada.

2.5.2. 2.5.2. La regla es insuficiente por no encuadrar el hecho en el supuesto legal, el juez debe completar el sentido de la regla.

2.5.3. 2.5.3. La consecuencia de la regla es una respuesta inadecuada a la reparación integral, el juez deberá adaptar la regla a los requerimientos.

2.5.4. 2.5.4. No existe regla, sin embargo existe una norma o principio constitucional que debe ser observada para generar una regla adecuada aplicable al caso concreto.

2.5.5. Consideraciones a lo enunciado: En las reglas 2, 3 y 4 los jueces son activos, adecuar la regla o crear regla. El juez debe actuar subsidiariamente frente a la omisión legislativa, Dos omisiones: a) La absoluta. La Corte Constitucional. - la Corte Constitucional debe establecer reglas temporales hasta que el Parlamento dicte las reglas adecuadas, b) La relativa. La Corte expide directamente las reglas. El juez no suple al ejecutivo. El poder judicial jamás puede disponer de recursos y peor de ejecutarlos, determina la violación a los derechos que vengan de políticas públicas.

3. 3.- La superación de los obstáculos procesales

3.1. 3.1. Los principios y la interpretación de la ley de garantías: a) se exigirán requisitos que estén en la Constitución y la ley para el ejercicio de derechos y garantías, en el sentido q mas favorezca la efectiva vigencia, b) LOGJCC enumera algunos métodos de interpretación, no son taxativos, el objetivo es la vigencia de derechos.

3.2. 3.2. La legitimación activa, la falta de reconocimiento de las propias personas que sufren la violación de derechos como víctimas, ante esto la misma ley señala que representante es aquella persona que lo hace sin mandato y que “representa” hasta que comparezca la víctima y ratifique o desapruebe lo actuado por este sujeto

3.3. 3.3.. La distinción entre derecho ordinario y constitucional,Los dos derechos son aplicados por los jueces

3.3.1. 3.3.1. Ordinarios, derechos singulares, la persona es titular de su derecho, base de la desigualdad. (patrimoniales). Son disponibles, negociables, alienables, hasta consumibles; se pierde por la voluntad de la persona. Existen acuerdos de voluntad; horizontales, igual estatus jurídico, son de libre configuración legislativa, la protección es individual. Son secundarios

3.3.2. 3.3.2. Constitucionales, son todos los reconocidos en la carta magna, son universales, están en la base de la equidad, son indisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles, una persona no puede ser más libre que otra, verticales, a favor del “más débil”, el legislativo no tiene libertad para configurarlos ya que están limitados por los derechos humanos.

3.4. 3.4. La subsidiaridad.

3.4.1. 1. Procede la acción constitucional de protección solo cuando no hay protección ordinaria o, existiendo esta, no fuere adecuada ni eficaz.

3.4.2. 2. Medidas cautelares: No se puede presentar sin agotar las vías administrativas y ordinarias.

3.4.3. 3. No procede la subsidiaridad en: 1.- Los actos administrativos ya que tienen vía especial. 2.- Los contratos y los derechos patrimoniales, excepto cuando se trate de propiedad colectiva de un pueblo indígena, o afectar derechos de salud. 3.- Litigar para declarar la existencia de un derecho.

3.4.4. 4. Regulaciones: 1. La Acción de protección procede cuando se trata de derechos constitucionales. 2.- Derechos del buen vivir. 3.- No procede la Acción de protección cuando existen vías legales ordinarias. 4.- Protege el derecho fundamental que será tutelado. 5.- Un recurso o vía judicial no es adecuado cuando no fue diseñado para proteger el derecho en cuestión. 6.- Un recurso o vía judicial no es eficaz cuando en la práctica no logra obtener los resultados que se esperaba, ya porque es lento o ya porque no protege el derecho. 7.- La inadecuación o inefectividad de la vía judicial ordinaria tiene que demostrarla quien la alega.

3.5. 3.5. Las políticas públicas: Es toda decisión del poder público que involucre uso de recursos, materiales o humanos. Efecto limitador: 1.- que promueva y potencie los derechos reconocidos en la Constitución; 2.- está sujeta a control de constitucionalidad, esta se la hace de dos maneras: 2.1.- Exista una violación de derechos personal, colectiva y hasta difusa, por acción o por omisión.2.2.- Procede la acción de inconstitucionalidad cuando, no existiendo violación de derechos, la política contraviene algún precepto constitucional. La acción de protección cabe si hay violación a un derecho constitucional y acción de inconstitucionalidad si hay violación a una norma constitucional.

3.6. 3.6. La direccionalidad del proceso, la oralidad y las formalidades. El juez dirige el procedimiento, coactivo, garante de los derechos, dando importancia al asunto de fondo.

3.7. 3.7. La prueba. Existe una institución importante denominada la Comisión la cual recaba pruebas, y está conformada por personas designadas por el juez, con el objetivo de formar un criterio para contar con elementos y resolver el caso.

3.8. 3.8. El cumplimiento. Se refiere a la eficacia del cumplimiento de una acción de protección, y no únicamente la argumentación o fundamentación usada. Cabe considerar respecto de las resoluciones: 1) Tienen que ser de posible cumplimiento. 2) Tienen que ejecutarse por cualquier medio adecuado.

3.8.1. 3.8.1. La ley establece una disposición general, denominada modulación de la sentencia, por la que la jueza o juez en su resolución del caso deben pensar el tiempo, la materia y el espacio para que la sentencia sea viable y satisfaga las necesidades de justicia.

3.8.2. 3.8.2. El cumplimiento de la sentencia está regulado en la ley. Hay cinco medidas que pueden tomarse: (1) las medidas que sean adecuadas, (2) el uso de la fuerza pública, (3) la destitución de la persona servidora pública, (4) la sanción disciplinaria, (5) el seguimiento.