La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y da...

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La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos. por Mind Map: La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos.

1. Principios establecidos

1.1. 1.- La responsabilidad estatal frente al incumplimiento 2.- La responsabilidad internacional

1.2. Toda violación de una obligación internacional que produzca daño nace el deber de repararlo adecuadamente

2. Para que se de un incumplimiento internacional se tiene que realizar una conducta atribuible al Estado y que constituya una violación de una obligación internacional.

2.1. También puede surgir responsabilidad internacional del Estado por hechos cometidos entre particulares

3. Crímenes internacionales equiparados al Ius cogens.

3.1. 1.- genocidio, 2.- tortura, 3.- crímenes contra la humanidad, 4.- piratería, 5.-esclavitud, 6.- discriminación racial y 7.- agresión.

3.2. Estos crímenes repercuten en los intereses de la comunidad porque amenazan la paz y seguridad de la humanidad.

4. El infractor como primer paso tiene que detener el acto violatorio y proporcionarle al Estado lesionado garantía de no repetición.

5. La responsabilidad estatal no excluye la responsabilidad que recaiga sobre el individuo y la responsabilidad individual no excluye al Estado de su responsabilidad internacional.

6. Las normas internacionales son obedecidas voluntariamente por los sujetos del derecho internacional porque es lo mejor no porque se lo impongan.

7. APATRIDIA: En solidaridad con las personas apatridias. Un llamado urgente a los Estados para promover y proteger los derechos de las personas apátridas en sus respuestas al COVID-19

7.1. Se hace un llamado urgente para que todos los gobiernos del mundo enfrenten la pandemia de COVID-19 con un enfoque de derechos humanos, alejado del enfoque de “ciudadanos primero".

7.2. De lo contrario, las personas apátridas, quienes eran ya marginadas antes de la crisis, en el marco de la pandemia enfrentan una mayor marginación que amenaza su vida. Los Estados al privilegiar a los ciudadanos, dejan por fuera a migrantes, refugiados, poblaciones en riesgo de apatridia y aquellas apátridas. Esta acción urgente hace un llamado también a organismos internacionales, donantes y otros actores relevantes para atender las necesidades de esta población.

8. Los individuos pueden ser penalmente responsables por violaciones al derecho internacional, independientemente de la regulación interna de su Estado.

8.1. Los Tribunales Penales Internacionales han establecido que existe separación e independencia entre responsabilidad estatal e individual.

9. Caso. Las mujeres que están encarceladas injustamente en El Salvador deben ser liberadas ante la pandemia por COVID-19

9.1. Organismos internacionales de derechos humanos han señalado que las cárceles pueden ser un foco de transmisión del virus y que por tal motivo es necesario que Estados como El Salvador tomen medidas para descongestionar las prisiones otorgándoles la libertad a personas en condiciones vulnerables.

9.2. Los centros de detención salvadoreños no cuentan con condiciones de salubridad apropiadas para evitar el contagio: no hay acceso a agua potable, las instalaciones no permiten distanciamiento social, no hay acceso a servicios de salud y el trato es cruel e inhumano.

9.2.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió a El Salvador respetar los principios y buenas prácticas sobre personas privadas de la libertad en las Américas. De manera específica, CIDH ha pedido a los Estados conceder libertad anticipada a grupos de riesgo como personas mayores, mujeres embarazadas o con niños a su cargo. Ese organismo ha señalado que las medidas de descongestión carcelaria deben ser transparentes y aplicadas sin criterio de discriminación alguna.